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¿Puede “legislar” la Suprema Corte de Justicia?

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La protección de los derechos de ciudadanos o empresas frente a abusos cometidos por la autoridad es un asunto fundamental en cualquier sociedad que se precie de funcionar como un estado de derecho donde la Constitución y las leyes imperen sobre cualquier exceso de funcionarios o particulares.

Parecería una perogrullada repetir algo tan básico, pero la semana pasada el doctor Emmanuel Esquea ha traído a la atención de la opinión pública una flagrante violación a la Constitución perpetrada nada menos que por nuestra Suprema Corte, al revertir un principio abundantemente consagrado en múltiples sentencias, según el cual las consecuencias judiciales de cualquier litis no son oponibles a terceros.

Aparte de los precedentes ratificando este principio jurídico, el doctor Esquea recuerda que el artículo 1351 del Código Civil expresa: “La autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad”.

En una sentencia del 25 de mayo recién pasado, la Suprema Corte revirtió su propia jurisprudencia, violentando el tradicional criterio sobre esta cuestión jurídica establecido por una pluralidad de sentencias concordes, y peor aún incurrió en la inconstitucionalidad de derogar un artículo del Código Civil por vía de una sentencia que no buscaba dictaminar sobre la validez constitucional del propio artículo 1351.

El caso en cuestión, un recurso en casación, está explicado por el doctor Esquea en su artículo del 2 de junio en el Listín Diario, y en esencia se trata de una sentencia que fue el resultado de una demanda interpuesta por Marbella, C. por A., contra Central Urbanizadora, S. A., sin que un tercero, el Banco del Progreso, hubiera sido puesto en causa, por lo que como era un tercero en esa litis, en consecuencia la sentencia le era inoponible.

Sería un “destemido”, como se dice audaz en portugués, si pretendiera otra cosa que glosar –en el buen sentido- la grave denuncia hecha por el doctor Esquea, pero no hace falta ser abogado para apreciar la magnitud tremenda de lo que acaba de hacer la Suprema Corte al desandar sus propios pasos jurisprudenciales, socavando de manera inesperada la seguridad jurídica consagrada en los artículos 68 y 69 de la Constitución.

Tampoco hay que ser abogado para saber que el artículo 6 de la Constitución declara nulo de pleno derecho, todo acto contrario a la Constitución, y es más que evidente que la referida sentencia del 25 de mayo viola en más de una manera la Constitución, llegando al colmo de “derogar” el artículo 1351 del Código Civil.

Tan grave como todo lo anterior resulta conocer que el caso en cuestión anda dando tumbos por los tribunales desde hace más de dos décadas, un ejemplo claro de la ineficacias judiciales dominicanas, donde aquello de “justicia retrasada es igual a justicia denegada” luce ser sólo un dicho.

¿Aceptará la sociedad dominicana que esta abominación quede cubierta por una falsa autoridad de “res judicata” ó tendrá que buscarse alguna manera política para enderezar un entuerto que debería avergonzar a la Suprema Corte?

La cuestión ilustra de manera clarísima por qué tantos jurisconsultos han abogado por la rápida instauración de un Tribunal de Garantías Constitucionales que con este caso tendría una ocasión brillante para hacer justicia. No puede permitirse que se legisle desde la Suprema Corte.
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