Cuando el Art.6 de la ley 340-22 lista los “Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio” especifica en el numeral 4 la “Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores”, que en el país se encuentra regulada por la Ley 137-03.
La trata de personas catalogada como la esclavitud contemporánea opera “con fines de explotación, que incluyen la explotación sexual y laboral, la extracción de órganos, el matrimonio forzado o la criminalidad forzada” (https://www.ohchr.org/es/topic/slavery-and-trafficking).
Algunas de esas formas de explotación se presentan en suelo dominicano y se desenvuelven en un acto, de manera esporádica o sistemática, en inmuebles ubicados en zonas turísticas que prestan servicios de hostelería formal (hoteles) o informal (pensiones).
Y puede ser que algunas de esas formas de explotación se hayan arraigado tanto que hoy ocurren sin el cuestionamiento de las autoridades o de los administradores del lugar, pero cuando entre en vigencia la Ley de Extinción de Dominio, el panorama puede cambiar sustancialmente.
Por ejemplo, en Colombia con la Ley 2197 de 2022 se establece que la extinción aplica sobre hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles u otro servicio de hospedaje que haya sido utilizado para ejecutar actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes.
Esto es, si una pareja entra de manera voluntaria a una habitación de hotel y uno de ellos es inequívocamente un menor de edad, lo que se deduce de su apariencia o por no presentar su cédula de identidad, la administración del lugar no puede alegar buena fe o consentimiento del menor.
Es por ello que estos sectores comerciales deben robustecer sus medidas de control y supervisión para evitar que sus instalaciones se “destinen” a hechos ilícitos, lo que sumado a la ausencia de buena fe puede generar la extinción del dominio sobre el bien. Mucho cuidado.