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Cámara de Cuentas publica investigación por contratación de RD$100 MM pagados a artistas en medio de pandemia

Peña Guaba y Bonny Cepeda

Para hoy jueves del 2023, la Cámara de Cuentas publica una investigación especial a la contratación de artistas por el Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS) en 2020 que concluye con lo siguiente:

En el 2021, la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco), emitió un comunicado donde procederían a someter al coordinador del Gabinete de Política Social, Francisco Antonio Peña Guaba (Tony), ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), por ser el único responsable del reparto monetario a un grupo de artistas, violando todos los procedimientos establecidos por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.

Para ese entonces, el vocero de Adocco informó que en el transcurso de la semana de ese año (2020), llevarían hasta la Pepca el expediente contentivo del acto irregular, donde figuran tanto Peña Guaba, como el asesor del presidente de la república en materia artística, Engelbert Landolfi y el cantante y músico Fernando Antonio Cruz Cepeda (Bonny Cepeda), viceministro para la Descentralización y Coordinación Territorial del Ministerio de Cultura”.

Para hoy jueves del 2023, la Cámara de Cuentas publica una investigación especial a la contratación de artistas por el Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS) en 2020 que concluye con lo siguiente:

La investigación especial practicada al Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS), se realizó a la contratación de artistas por el Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS), realizadas en diciembre de 2020. Tuvo el propósito de determinar la legalidad y confiabilidad de la información presentada, con respecto a: contratos de prestación de servicios de artistas, a los fines de realizar presentaciones artísticas gratuitas a la ciudadanía con motivo de las festividades navideñas 2020.

Entre las inobservancias e irregularidades detectadas en la investigación especial están que el Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS) al no realizar la publicidad y difusión del proceso de excepción en los portales correspondientes, no consideró los principios de igualdad, libre competencia, equidad y participación, lo cual evidenció la falta de transparencia, participación e igualdad en el proceso.

Se evidenció que el perito designado no firmó las especificaciones técnicas, como se establece en el Decreto n° 543-12, Reglamento de Aplicación de la Ley n. 340-06 y sus modificaciones.

El Gabinete de Coordinación de la Política Social tiene estructurado el Comité de Compras y Contrataciones, pero en la resolución y actas citadas, el mismo no estaba constituido por el Consultor Jurídico de la entidad ni por el responsable del área de Planificación y Desarrollo o su equivalente.

Se verificó que la entidad realizó contratación a persona con prohibición para contratar con el Estado. Realizó contrataciones, por un monto de RD$55,400,000, sin requerirle a los contratistas la certificación de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Tampoco realizó el registro de los contratos, ascendente a RD$55,400,000, en la Contraloría General de la República, según lo establecido por la Ley n,° 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.

Contratos por un monto total de RD$55,400,000, con pagos correspondiente al 100 %, al momento de suscribir y con anterioridad a la prestación del servicio, pagos realizados sin evidencia de la entrega de la factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) Gubernamental, por un monto de RD$55,400,000, pagos efectuados por RD$2,750,000, con errores en el registro de cédulas en el contrato, desembolsos realizados con fecha anterior a la firma del contrato, por monto ascendente

aRD$32,050,000.

La entidad dejó de retener el monto de RD$5,540,000, correspondiente al 10 % del

impuesto sobre la renta, tal como lo indica la Ley n.° 11-92, que aprueba el Código

Tributario de la República Dominicana y la Ley n.° 253-12.

Desembolsos por un monto de RD$55,400,000, sin la evidencia de certificación de pago de impuesto a la DGII y TSS, como lo establece el artículo 8 de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Cheque retirado por particular sin autorización, por la suma de RD$750,000, desembolsos por el monto de RD$55,400,000 sin el sello de pagado, inobservando los controles internos emitidos por la Contraloría General de la República.

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