30 funcionarios del Banco Central ganan hasta tres veces más que Abinader

Más de 20 empleados funcionarios del Banco Central ganan igual, más o sobrepasan el doble del salario del presidente Luis Abinader.

SANTO DOMINGO.-  ¿Nadie ganará más que el presidente? Es una pregunta que claramente responde la Ley de Regulación Salarial del Estado dominicano que establece que ningún servidor público devengará un salario por encima de su superior, sin embargo, es larga la lista de los funcionarios que ganan más que el primer mandatario, la mayoría están nombrados en el Banco Central.

Unos 30 empleados de la entidad bancaria tienen salarios superiores al de Luis Abinader, fijado por la Ley 105-13 en RD$450,000 al mes.
La lista la encabeza el gobernador del Banco Central, Héctor Manuel Valdez Albizu, quien mensualmente devenga RD$1, 653,565; es decir, casi cuatro veces más que el presidente de la República.

La vicegobernadora de dicho banco le triplica el salario al primer mandatario, Clarissa Altagracia  De La Rocha De Torres, gana RD$1, 542,565 al mes.

Otros que en esa institución devengan sueldos que sobrepasan el millón de pesos son el gerente Ervin Novas Bello con RD$1, 369,650; el contralor José Manuel Taveras Lay gana RD$1, 211,640; el subgerente general, Frank Amado Montaño Peña con RD$1, 164,620; José Ricardo Rojas León, asesor ejecutivo de la Gobernación con RD$1, 036,310 y Manuel Fernando Gómez Copello, subgerente de RRHH, quien gana  RD$ 1, 034,995.

Los que ganan igual, más y hasta el doble

Más de 20 empleados funcionarios del Banco Central ganan igual, más o sobrepasan el doble del salario del presidente Luis Abinader, estos son:

Además en la nómina del Banco Central figura una veintena de funcionarios que le pican cerca al salario de Abinader, devengando entre 395 mil y hasta 447 mil pesos mensuales.

LO QUE DICE LA LEY

Recordamos que en su artículo 5, apartado 6, la Ley de Regulación Salarial número 105-13 establece que “ningún servidor público del Estado dominicano podrá devengar un salario mayor al del titular o titulares de los poderes del Estado, de los órganos y entes de origen constitucional, de los entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo para la que labora. Asimismo, ningún servidor público, devengará un salario mayor al que perciba el cargo inmediatamente superior”. Mientras que el artículo 13 establece que la “Escala salarial de los poderes, órganos y entes constitucionales del Estado. La escala salarial que regirá para los senadores y diputados; los jueces de la Suprema Corte de Justicia y demás jueces del Poder Judicial; los jueces del Tribunal Constitucional; los jueces del Tribunal Superior Electoral; los integrantes del Ministerio Público; los miembros titulares de la Junta Central Electoral; los titulares de la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos; Banco Central de la República Dominicana; los miembros de la Junta Monetaria, así como los servidores públicos dependientes de cada uno de estos órganos y entes de rango constitucional, será establecida por resolución que dicte la autoridad competente, según el régimen propio establecido en la Constitución, ley o reglamento que lo rige, la que deberá respetar en todo caso los principios y reglas establecidas en la presente ley”.