Una de las razones por las que es difícil juzgar y condenar a notorios corruptos es que casi todos los jefes políticos defienden públicamente o por trasmanos a los sospechosos o encartados.
El principio jurídico del debido proceso, consagrado en el artículo 69 de nuestra Constitución, es frecuentemente invocado para retrasar o entorpecer juicios contra políticos por delitos comunes. El soborno, la sobrevaluación de obras, el cohecho, el fraude, merecen sin duda una justa condenación.
Quizás por eso cuando los gobiernos agonizan se ven maniobras rarísimas de cristianos procurando indulgencias para no ser merienda de leones en el circo. Quizás lo mejor que pueda hacer el Ministerio Público tras iniciarse el gobierno de Luis Abinader es escoger bien quiénes serán los sacrificados.
Desde que Jeremy Bentham comentó las deficiencias judiciales inglesas del siglo XIX, sus conclusiones sobre la importancia del “debido proceso” han influido profundamente la teoría jurídica aun en países de tradición distinta al “common law” anglosajón. Condenan las pruebas, no jueces ni fiscales. Ojalá haya más justicia que circo.
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