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Sin embargo, los índices de corrupción internacionales han seguido colocando nuestro país en posiciones vergonzosas, como el Índice de Percepción de la Corrupción 2019, en el que figuramos entre los países con más altos niveles de corrupción con una puntuación de 28 sobre 100.

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La Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas que se aprobó en búsqueda de transparencia como parte de los compromisos asumidos por el país en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), en sus casi quince años de vigencia ha producido notables avances, pero a la vez ha demostrado cuán engorrosa puede ser para algunas entidades y funcionarios que quieren hacer las cosas bien, y cuán débil puede ser en otros casos.

Sin embargo, los índices de corrupción internacionales han seguido colocando nuestro país en posiciones vergonzosas, como el Índice de Percepción de la Corrupción 2019, en el que figuramos entre los países con más altos niveles de corrupción con una puntuación de 28 sobre 100.

Y es que con  el ropaje de procesos celebrados  bajo la Ley 340-06 se han producido muchas  operaciones dolosas, en las que “licitantes favoritos” resultan adjudicatarios, lo que ha provocado que los principales proveedores prefieran no participar en muchos procesos, y que se haya  generalizado la participación de  proveedores de carpeta, cuyas credenciales son sus influencias y que cambian de objeto social como de camisa, y  se han convertido en verdaderos pulpos cuyos poderosos tentáculos alcanzan una diversidad de procesos e instituciones.

Aunque la Dirección de Contrataciones Públicas (DGCP) como órgano rector tiene facultad para inhabilitar proveedores del Estado, lo ha hecho de forma excepcional y discrecional, basta con señalar que a la constructora ODEBRECHT, a pesar de ser el mayor escándalo de corrupción conocido, no se le inhabilitó su registro, y que las mayores irregularidades en contrataciones han salido a la luz porque investigaciones periodísticas así lo han revelado, no porque dicha dirección haya actuado.

Ante este panorama algunas instituciones públicas han decidido suscribir acuerdos con organismos internacionales como el PNUD, que están sujetos a rigurosos códigos de conducta, para no solo asegurar la transparencia de sus contrataciones sino su eficacidad, porque en estos procesos no acuden proveedores oportunistas y las adjudicaciones se realizan en base a los criterios establecidos, lo que aunque conlleva un costo asegura mejores y más competitivas contrataciones y acorta los tiempos, en gran medida porque no se generan conflictos y se alejan las impugnaciones con fines puramente dilatorios.

La DGCP ha resentido desde hace tiempo estos acuerdos y algunas personas y entidades de la sociedad civil se han enfrascado en cuestionar la legalidad de la supuesta delegación de competencia, al parecer más preocupadas de que no haya un traslado de funciones, que de la transparencia y corrección de los procesos; aunque en el caso de los órganos dotados de autonomía constitucional ha debido aceptar que de conformidad con la sentencia 305-14 del Tribunal Constitucional estos están fuera del ámbito de su competencia.

Entre otras razones probablemente ante la confianza que generó la pasada gestión del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), la cual suscribió acuerdos con el PNUD para manejar sus  contrataciones, varios  importantes ministros del nuevo gobierno han anunciado que suscribirán acuerdos con este organismo, como es el caso del de Educación, quien ante las urgentes adquisiciones que deberá realizar ese ministerio para el inicio del año escolar que implican altas sumas de dinero, ha informado que se  harán a través del PNUD, en vez de acudir a mecanismos de excepción que en muchas ocasiones han producido escándalos de corrupción.

La DGCP reaccionó enviando la circular 5-2020 a todas las instituciones públicas expresando que la delegación no está prevista en la Ley 340-06, cuando lo que debería es preguntarse por qué estos ministerios desean suscribir estos acuerdos, como antes lo han hecho el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Superior Electoral, el ADN, y cuál ha sido el balance de sus resultados.  Es innegable que estos acuerdos han permitido que se cumplan con los objetivos de transparencia, eficiencia, competencia, economía que persigue la regulación, que muchas veces no se ha logrado fuera de ellos, por lo que esa Dirección debe comprender que mientras nuestro sistema de contrataciones públicas no se fortalezca y genere total confianza, ganamos más con que se celebren estos acuerdos que con intentar impedirlos, para acaparar más procesos sin poder garantizar ni su idoneidad ni su eficaz regulación.

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