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¿Cualquier profesional puede ser miembro de la Cámara de Cuentas?

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SANTO DOMINGO.- A próposito de que la Cámara de Diputados anunció que desde este jueves hasta el 23 de octubre los interesados en formar parte de la Cámara de Cuentas podrán presentar sus candidaturas para conformar las ternas, de donde se elegirán los nuevos miembros de la institución.

La Constitución de la República en su artículo 249 establece como requisitos para ser miembro de la Cámara de Cuentas:¨Ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de
reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines¨.

La palabra ¨afines¨ podría abrir un ábanico de posibilidades para profesionales en otras áreas, no solo expertos de finanzas o leyes, lo que para algunos consultados por NoticiasSIN.com representaría una laguna que se expresa en un vacío de competencias.

Tras anunciar el llamado Pacheco dijo que se invita a la ciudadanía a presentar sus candidaturas, como establece artículo 83, numeral 2 de la Constitución de la República y el artículo 164 del reglamento de esa institución.

Asimismo, indicó que las solicitudes serán recibidas en el Senado de la República y el plazo dentro de 16 días.

Dentro de la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas se establece entre las prohibiciones:

1) Quienes sean parientes entre sí, en línea directa en cualquier grado, o en línea colateral hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente o el Vicepresidente de la República, o con los miembros del bufete directivo del Senado de la República.

 2) Los contratistas del Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido pactado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.

 3) Las personas naturales que tengan prohibición de suscribir contratos con instituciones del Estado por incumplimiento de anteriores obligaciones contractuales o por cualquier otra razón declarada por autoridad competente.

 4) Los gerentes o administradores de las personas precedentemente señaladas.

5) Quienes tengan deudas con el Estado o hayan sido destituidos de un cargo público durante los tres últimos años anteriores a su inclusión en las ternas.

Foto: fuente externa

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