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El derecho municipal dominicano

Pero el derecho municipal no solo es derecho administrativo porque los municipios no solo son administración pública sino también gobierno político del pueblo del municipio.

Eduardo Jorge Prats
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Hace un año tuve el privilegio de prologar la obra “Tratado de Derecho Municipal Dominicano” de la autoría de Julián Roa que es, a mi modo de ver, la mejor y más completa introducción a la que entiendo es una importantísima rama del derecho dominicano. Lo que sigue reproduce en parte mi prólogo a la referida obra, el que comparto -conjuntamente con nuevas reflexiones sobre la materia- con los lectores de esta columna porque entiendo pertinente discutir los contornos del desconocido pero omnipresente derecho municipal dominicano. No olvidemos que la democracia comienza en el municipio y es más o menos sólida en la medida en que los ciudadanos pueden participar efectivamente o no en las decisiones tomadas a nivel del gobierno local. La mejor escuela democrática, aparte de la escuela, es precisamente el municipio. De ahí la importancia del derecho municipal como ordenamiento dentro del cual el ciudadano, en tanto munícipe, es actor fundamental en la conformación y adopción de las políticas públicas a nivel local.

Si, como se dice habitualmente, el derecho administrativo es el derecho constitucional concretizado, puede afirmarse que el derecho municipal es el derecho administrativo de la proximidad, de lo cotidiano, el derecho administrativo del ciudadano de a pies, el derecho administrativo que camina por cada rincón de los municipios. No es buen municipalista, por tanto, quien no conoce el derecho administrativo y no es buen iusadministrativista quien no conoce derecho municipal, pues el municipio es el laboratorio practico del derecho administrativo, más que un “sector de referencia”, una dimensión espacial y política del derecho administrativo, en donde se despliega todo un “almacén de remedios” respecto al acto administrativo, la función pública, el servicio público, la concesión administrativa, la potestad administrativa sancionadora y la expropiación forzosa, por solo citar algunas de las principales figuras e institutos del derecho administrativo que encuentran en lo municipal el lugar de su operatividad.

Como sabemos, la independencia dominicana arrancó con la proclama de los municipios históricos del Manifiesto del 16 de enero de 1844, que contenía el listado de agravios y las razones que movían a la fundación de una República Dominicana cuyo padre de la patria fundamental, Juan Pablo Duarte, no por casualidad insistía en catalogar a nuestros municipios como parte de lo que él denominaba el “poder municipal”, poder clave en nuestra independencia, pese a todas las manipulaciones que el legislador haitiano impuso a la ordenación territorial de la isla. Sin embargo, el derecho municipal dominicano precede en gran medida a nuestra independencia en tanto arranca con la gestión de los primeros municipios durante la Colonia y se desarrolla con la administración local en los primeros tiempos de la República.

Pero el derecho municipal no solo es derecho administrativo porque los municipios no solo son administración pública sino también gobierno político del pueblo del municipio. De ahí que haya una importantísima dimensión constitucional del derecho municipal que tiene que ver con la separación de poderes al interior del gobierno municipal, es decir la división de poderes entre el poder ejecutivo del alcalde y el poder legislativo de los regidores del concejo municipal, y el ejercicio de los derechos políticos del munícipe a nivel de los partidos municipales y los mecanismos directos de participación local (referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal) consagrados en la Constitución (artículo 203).

Sugiero a todo el interesado en el derecho municipal leer la obra de Roa que es un verdadero tratado teórico-practico en la mejor tradición de ese género literario jurídico en Francia y que, además, contribuye a forjar una cultura jurídico-municipal de fomento a la participación ciudadana en la gestión municipal y a la buena administración de nuestros ayuntamientos. Allí encontrará las principales referencias jurisprudenciales de nuestras Altas Cortes en la materia municipal, donde sobresale la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, clave para entender la autonomía municipal, los distritos municipales y los arbitrios municipales, por solo citar estos tres ámbitos.

El Tratado de Roa es, en verdad, una verdadera arma de reglamento sin la cual no debe salir a la calle quien se precie de ser municipalista, pues contribuye a consolidar un moderno derecho municipal dominicano, en donde quedan tantos aspectos que despejar en relación con la garantía institucional de la autonomía municipal, los límites del legislador en relación a la misma, las materias constitucionalmente reservadas a los municipios, la potestad reglamentaria municipal y la igualdad de municipios y distritos municipales, entre otros importantes aspectos que el libro de Roa comienza atinada y didácticamente a desbrozar.

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