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JCE entregará cédula de identidad a partir de los doce años

La resolución 74-20 del organismo electoral especifica que todo menor que se presente a partir de la edad antes citada, deberá hacerlo acompañado por uno de sus padres.

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SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral autorizó la expedición de cédulas de identidad a menores a partir de los doce años de edad.

La resolución 74-20 del organismo electoral especifica que todo menor que se presente a partir de la edad antes citada, deberá hacerlo acompañado por uno de sus padres.

“Autorizar la expedición de Cédulas de Identidad a todas las personas menores de edad, a partir de los doce (12) años cumplidos, la cual será expedida conforme las condiciones que la Junta Central Electoral establezca para esos fines y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral”, cita la resolución.

En el caso de las niñas menores de doce años que se encuentran en estado de gestación, la JCE igualmente autoriza la entrega del documento a los fines de que los recién nacidos estén debidamente inscritos en el registro civil.

En tal sentido, la resolución puntualizó que la expedición de una cédula de identidad a menores que hayan cumplido los doce años, no es más que un documento único para la identificación del mismo, y bajo ningún concepto habilita al menor de edad la capacidad legal para actuar a nombre propio, ni vulnera ni hace desaparecer la Autoridad Parental de los padres sobre sus hijos o hijas menores de edad.

Asimismo, indicó que, a los fines de determinar la veracidad de las informaciones suministradas para las solicitudes de Cédulas de Menor, la Junta Central Electoral podrá, en todo caso, investigar la identidad, filiación y nacionalidad real de las solicitantes. Reiteró igualmente que “los Oficiales del Estado Civil podrán recibir las declaraciones de nacimientos de niño o niña de madres menores de edad, con la presentación de la Cédula de Identidad de Menor y el cumplimiento de los demás requisitos que establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, según se trate de una declaración de nacimiento oportuna o tardía”.

Finalmente, indicó que, con la finalidad de promover la implementación y difusión de las medidas adoptadas en la presente Resolución, se realizará una amplia campaña educativa, especialmente focalizada en los centros educativos y centros de salud pertenecientes al sector público, para informar y educar a las jóvenes madres que asisten a dichos centros.

Los oficiales del estado civil podrán aceptar declaraciones de los menores que presenten la cédula de identidad aunque el organismo deberá determinar la veracidad de las informaciones suministradas.

La JCE instruyó hacer una amplia campaña educativa a los fines de dar a conocer a la ciudadanía la nueva disposición.

Hasta la fecha, la Cédula de identidad era entregada a partir de los dieciséis años.

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