Siempre le digo a mis estudiantes que los abogados, desde muy jóvenes, decidimos que queremos ser: juez, fiscal o abogado defensor. Creo que uno nace o se hace uno de esos tres nobles oficios jurídicos y que hasta se puede ser los tres a la vez. En mi caso, siempre supe que quería ser abogado defensor. Y a ello contribuyó mucho mi historia personal: mi tío Salvador Jorge Blanco, un hombre público honesto a carta cabal, fue perseguido por Joaquín Balaguer políticamente bajo disfraz judicial. Vi a mi familia sufrir por ello. Desde ese día supe que quería ser abogado de la defensa. Un libro me dio las herramientas básicas: “La defensa nunca descansa” de F. Lee Bailey. Mi tesis en 1987 fue por ello sobre el debido proceso. Escribí en el mismo año, de la mano de Otto Kircheimer y su “Justicia política”, una serie de artículos sobre “el terror preventivo” analizando la justicia política desde los juicios de residencia de la colonia española hasta las farsas judiciales de la Era de Trujillo. La publicó, con entusiasmo y sin miedo, en medio de lo que Rafael Herrera llamó la “borrachera de la moralidad” de los 10 años de Balaguer, Mario Álvarez Dugan en el periódico “Hoy”.
Posteriormente, cuando Luigi Ferrajoli visitó hace unos años la República Dominicana se mostró interesado en una noción que Denis Salas había avanzado en su ensayo “La volonté de punir: Essai sur le populisme pénal”, y que yo había aplicado al caso de la justicia penal dominicana en un librito intitulado “Los peligros del populismo penal”. Ferrajoli me confesó que fue en nuestro país donde por vez primera oyó no tanto el tema del neopunitivismo sino la denominación “populismo penal”. A raíz de ese encuentro, Ferrajoli afirmaría posteriormente, en su libro “Poderes salvajes: la crisis de la democracia constitucional”, lo siguiente: “Miedo y racismo, sospecha y desconfianza hacia los diversos, inseguridad y agresividad social han sido, en estos años, intensamente alimentados por la demagogia de la seguridad de las derechas, a la que las izquierdas han sido en gran medida subalternas. El miedo ha sido siempre un recurso del poder político: puede producirlo el mismo, como en los regímenes abiertamente autoritarios, o servirse de él, secundándolo o alimentándolo con objeto de obtener consenso y legitimación, como en las campañas populistas de apoyo a medidas penales tan duramente represivas como inútiles y eficaces”. Seguidamente Ferrajoli expresa: “Esta política en materia de seguridad, dirigida a obtener consenso secundando el miedo y la demanda de medidas represivas con un uso coyuntural y demagógico del derecho penal, ha sido eficazmente llamada ‘populismo penal’ por el jurista francés Denis Salas, La volante de punir: essai sur le populisme penal, Hachette, Paris, 2005. Véanse también J. Prats, Los peligros del populismo penal, Finjus, Santo Domingo, 2006”. Y es que la República Dominicana ha sido laboratorio practico y teórico del populismo penal y de una de sus variantes mas perversas: lo que ahora llaman el “lawfare”, la guerra político-judicial, exacerbada por el protagonismo de los jueces y fiscales estrellas y ese nuevo poder penal que es la prensa y sus malignos juicios paralelos mediáticos.
Todo este largo introito es para referirme al caso de la Cámara de Cuentas en donde, a pesar de que sus miembros pueden ser perseguidos penalmente antes o después de un juicio político, no obstante la naturaleza de órgano constitucional extra poder de dicho organismo, resulta vulnerador de ese estatuto de autonomía constitucionalmente garantizada que un juez ordene un allanamiento para buscar pruebas de una supuesta obstrucción de justicia que se prueba no con documentos sino sencillamente con la no entrega por la Cámara de la información requerida, sin necesidad de impedir la labor del órgano, requisando documentos que no son necesarios para ese caso sino, en realidad, para otros que lleva a cabo el Ministerio Público. Todo esto en medio de un acoso mediático y de una interesante y misteriosa discusión doctrinaria acerca de si es necesaria o no la experticia de la Cámara para probar delitos contra la cosa pública, como ordena la ley, lo que parecería indicar que el problema no sería que la Cámara entregue la información requerida, sino que la entregue en los términos exigidos por los perseguidores públicos. No conocemos precedentes en nuestro país ni en el derecho comparado de casos semejantes, pero, como siempre, la República Dominicana siempre está dispuesta a contribuir al sandbox del populismo penal con nuevos modelos de persecución judicial.
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