SANTO DOMINGO.- ¿Cuándo y cómo puede ocurrir una desheredación? Este importante tema lo abordamos en la Balanza Legal.
La desheredación es “el acto jurídico por el que cualquier persona que otorgue testamento priva a un heredero forzoso de su derecho a la legítima”.
Pero ¿qué es la legítima y qué es un heredero forzoso?, toda vez que, en derecho español, la facultad de disponer libremente del destino de los bienes de uno mismo para el momento posterior a su fallecimiento no existe como tal, o al menos no de forma ilimitada.
Como respuesta a la primera cuestión, el art. 806 del Código Civil declara que “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
La respuesta a la pregunta de quiénes son esos herederos forzosos a los que se refiere la ley la encontramos en el artículo siguiente del mismo texto legal, art. 807, que establece que “Son herederos forzosos:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.
Conforme a lo expuesto, la conclusión lógica inicial es la de que, en derecho español, ni es completamente libre la facultad de disposición post mortem de los propios bienes, ni tampoco lo es la facultad de privar de su derecho a la herencia a aquellas personas a las que el Código Civil reconoce en su art. 807 como dignas de especial protección.