SANTO DOMINGO.- 33 proveedores del Estado fueron inhabilitados desde agosto 2020, 13 de forma permanente y 22 de forma temporal por faltas que van desde falsificación de documentos hasta incumplimiento de contrato.
La Dirección General de Contrataciones Públicas precisó que de estas inhabilitaciones han sido emitidas 35 resoluciones y que entre estos casos, fueron identificados dos proveedores que cometieron faltas paralelas en distintas instituciones, y por tanto fueron sancionados por cada una de ellas.
El director de la DGCP, Carlos Pimentel, reveló que, como una manera de evitar prácticas colusorias y garantizar la igualdad de oportunidades en el mercado público, el sistema de monitoreo diseñado por la DGCP identificó recientemente a 14 oferentes vinculados a un mismo grupo de accionistas durante un proceso de contrataciones en el que participaron 80 proveedores.
Pimentel exhortó a las entidades contratantes de las distintas instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, a informar y documentar los hechos que motiven la solicitud de inhabilitación ante el órgano rector para proceder a su investigación y sanción.
Según el párrafo III del artículo 66 de la Ley 340-06, la DGCP podrá inhabilitar a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) por un periodo de uno a cinco años, o permanentemente, dependiendo de la gravedad de la falta.
El artículo 28 del Reglamento 543-12 establece lo que se considerará falta leve, grave o gravísima. Es una falta leve y el proveedor podrá ser inhabilitado por un periodo de un año, cuando incumpla con sus obligaciones contractuales para la ejecución de un proyecto, una obra o servicio, renuncie sin causa justificada a la adjudicación de un contrato y cuando presente recursos de revisión o impugnación basados en hechos falsos para perjudicar a un determinado adjudicatario.
En tanto, el artículo 29 establece que entre las causas de inhabilitación permanente en el RPE figuran presentar documentación falsa o alterada, cambiar sin autorización de la entidad contratante, la composición, calidad y especialización del personal que se comprometieron a asignar a la obra o servicios o en los bienes, e incurrir en actos de colusión, debidamente comprobado, en la presentación de su oferta.
También es una falta grave que conlleva sanción permanente el ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o interpuesta persona en relación con actos atinentes al procedimiento de licitación, o cuando utilicen personal de la institución para elaborar sus propuestas.
Asimismo, obtener la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos; celebrar, en complicidad con funcionarios, contratos mediante dispensa del procedimiento de licitación, fuera de las estipulaciones previstas en la ley; obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, respecto de otros competidores y participar directa o indirectamente en un proceso de contratación, pese a encontrarse dentro del régimen de prohibiciones.
Carlos Pimentel destacó que cuando las entidades contratantes reportan los incumplimientos y denuncian los actos ilegales cometidos por los proveedores, se contribuye a mejorar la transparencia, la competencia y equidad en la contratación pública.
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