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Consideran inconstitucional los motes dados a los casos judiciales

Dijeron que cuando una entidad de la administración pública denigra a un imputado identificándolo con nombres de animales, trasgrede el derecho a la buena administración en todas sus dimensiones, “pero además, quebranta la dignidad humana, cuya pretensión negativa exige que los órganos públicos respeten en toda situación ese valor y principio fundante del ordenamiento jurídico”, adujo Franco.

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SANTO DOMINGO.- Para los abogados Julio Cury y Francisco Franco, el derecho fundamental a la buena administración y el principio de legalidad de la Administración Pública son vulnerados por el Ministerio Público cuando identifica con nombres de animales los casos que investiga, pues según explicaron los art. 95 del Código Procesal Penal y 26.5 de la Ley núm. 133-11 disponen que es deber de dicho órgano respetar la dignidad del imputado y no debe ser presentado ante los medios de comunicación en forma que dañe su reputación.

Dijeron que cuando una entidad de la administración pública denigra a un imputado identificándolo con nombres de animales, trasgrede el derecho a la buena administración en todas sus dimensiones, “pero además, quebranta la dignidad humana, cuya pretensión negativa exige que los órganos públicos respeten en toda situación ese valor y principio fundante del ordenamiento jurídico”, adujo Franco.

Cury expresó que el derecho a la integridad personal y proscripción de tratos degradantes que prevé el art. 42 de la Constitución, se estaría igualmente violando, por lo que exhortó al Ministerio Público a detener esa práctica. Lo mismo dijo del derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen, ya que “se viola desde el momento mismo en que una persona se asocia directamente con un animal o con partes de su cuerpo”, agregó.

Los juristas recordaron que el art. 169.1 de la Constitución le impone al Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, garantizar los derechos fundamentales que les asisten a ciudadanos, por lo que no existiendo justificación racional para la vulneración del derecho fundamental al honor, buen nombre e imagen de los imputados, es necesario que se detenga la práctica de la estigmatización social a que estos y sus familias son innecesariamente sometidos.

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