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Calendario escolar aprobado es de carácter “flexible”

Dijo que los centros educativos pueden ofertar un horario más extenso al oficialmente establecido, de acuerdo con sus posibilidades, a las características de los estudiantes y del programa académico que ofrecen.

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SANTO DOMINGO.-El Consejo Nacional de Educación (CNE) aprobó ayer jueves el calendario escolar que regulará las actividades docentes y administrativas en los centros educativos públicos y privados durante el año escolar 2021-2022.

Al respecto, el ministro de Educación, doctor Roberto Fulcar, explicó que las actividades docentes tendrán una duración de 44 semanas, iniciando el 1 de septiembre y concluyen el 29 de julio, mientras que para los estudiantes comienzan el 20 de septiembre y terminan el 22 de julio, con una duración de 40 semanas.

Fulcar precisó que el cálculo oficial de horas por año se considera un mínimo a garantizar, y en ese sentido “Las horas o días no impartidos serán compensados o recuperados por los centros educativos, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Orden Departamental 09-2009”.

Dijo que los centros educativos pueden ofertar un horario más extenso al oficialmente establecido, de acuerdo con sus posibilidades, a las características de los estudiantes y del programa académico que ofrecen.

El ministro señaló que en el calendario se establecen fechas y actividades relevantes, dirigidas a los miembros de la comunidad educativa nacional, destacándose las curriculares orientadas a promover una formación integral y aprendizajes significativos; las organizativas y formativas de las instancias del sistema educativo, dirigidas a docentes, personal técnico y administrativo, y familias de los estudiantes, y las conmemorativas de efemérides nacionales e internacionales, incluyendo las que el calendario nacional establece como no laborables, las cuales se vincularán con los aprendizajes curriculares, de acuerdo a su significado y trascendencia.

Señaló que el CNE también aprobó que ninguna instancia o institución descentralizada del Ministerio de Educación puede suspender la docencia para realizar actividad alguna. En caso de una situación extrema previsible que amerite suspensión, esta deberá estar avalada por el superior inmediato, quien ponderará su pertinencia, en consulta por los canales institucionales, salvo situaciones imprevistas de inminente peligro o amenaza, que pongan en juego la integridad física de la comunidad educativa.

En ese orden, subrayó el doctor Roberto Fulcar, “La realización de actividades legítimamente dirigidas a docentes, estudiantes, o sus familias, durante el horario de docencia establecido, que no se hayan publicado en el Calendario Escolar, deberá ser coordinada, con la debida antelación, con el Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos”.

“Las actividades destinadas a fortalecer temas priorizados por el currículo, tales como democracia y ciudadanía, identidad socio cultural, salud, cuidado del medio ambiente, gestión de riesgos, igualdad de oportunidades, artes, educación vial, cátedra ciudadana, entre otros, como parte del desarrollo integral de los estudiantes, deben formar parte de los procesos curriculares, durante la docencia regular”, enfatizó.

Calendario escolar flexible

Roberto Fulcar destacó que el calendario escolar aprobado por el Consejo Nacional de Educación es de carácter flexible, por lo que el Ministerio de Educación podría insertarle cambios de acuerdo con las circunstancias, siempre procurando no afectar la ejecución de la cantidad de días laborables previstos.

Asimismo, el CNE se acogió al Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, cuyo artículo 8, numeral 6, establece que “Los centros educativos privados han de cumplir con el horario de trabajo que corresponde al nivel o niveles en que laboran y al currículo que implementan”.

En ese sentido, Fulcar dijo que de acuerdo con el plan anual de cada centro podrá solicitarse con la debida antelación al Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos, la aprobación de modificaciones a las fechas y horarios oficiales, siempre y cuando se garantice el mínimo de horas curricularmente establecido.

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