SANTO DOMINGO.- La cifra de fallecidos por Covid-19 que aparece en el registro civil duplica la cantidad de decesos reportados por el Ministerio de Salud, confirmó este viernes la Junta Central, luego que las autoridades sanitarias atribuyeron la discrepancia a un supuesto llenado al vapor de la actas de defunción.
Para asentar las defunciones en sus archivos, el registro civil requiere de un documento emitido por Salud Pública si el fallecimiento se produce en una clínica u hospital, mientras que caso de que la muerte ocurra en una zona rural, será el alcalde pedanio que tendrá que certificarlo, explico al Junta Central en un comunicado.
Así lo establece la ley 659-44 de Actos del Estado Civil en los artículos del 68 al 79, donde se establecen los requisitos y procedimientos para el asentamiento de las defunciones en el registro civil.
De esta manera, el órgano electoral respalda la información de que las victimas de Covid-19 duplican al número reportado por Salud y que había sido revelada por el periódico Hoy.
De acuerdo a la Junta Central Electoral refleja en sus archivos que del 15 de marzo al nueve de septiembre la cifra de muertos por el virus a 8 mil 656, de los cuales 8 mil 243 perecieron en un centro de salud público o privado, 359 en casa o residencia, 28 en carretera, 14 transcripciones de fallecimientos en el exterior y 12 en lugar no especificado.
De la cantidad de muertos por la enfermedad 5 mil 498 pertenecen al sexo masculino y 3 mil 158 al femenino.
Entre los municipios que registran mayor cantidad de muertes la Junta Central Electoral (Sede Central) con 2 mil 268, Santiago mil 124, Santo Domingo Oeste 548, San Francisco de Macorís 510, Distrito Nacional 414, Santo Domingo Este 348, Puerto Plata 294 y San Cristóbal 290.
El órgano electoral sostuvo que los resultados abarcan todo el territorio nacional, aun cuando aparezca solo en 110 municipios. Esto obedece a que al inicio de la pandemia había clínicas y hospitales específicos para tratar a pacientes con Covid-19.
Precisa que cada uno de esos asentamientos de defunciones tiene un evento en el registro civil donde se agotaron los procedimientos establecidos por la ley para afirmar que los decesos ocurrieron.
En procura de evitar un sub-registro, la Junta Central Electoral propuso en la modificación a la ley 659-44 que cursa en el Congreso Nacional que cuando el fallecimiento ocurra en una zona rural donde no hayan autoridades médicas, sea la municipal que haga el levantamiento reportándolo al centro de salud más cercano para que este emita el certificado de defunción con las formalidades del Ministerio de Salud Pública.
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