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Fiscalías de todo el país deberán investigar de oficio o por denuncia casos de maltratos a los animales

La procuradora Germán Brito ordenó que las fiscalías tramiten a las autoridades competentes, conforme a la ley, la información pertinente para el rescate o albergue de animales agraviados por la infracción de la citada normativa.

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SANTO DOMINGO.– La procuradora general de la República, magistrada Miriam Germán Brito, dispuso que las fiscalías investiguen de oficio, o por denuncia, los casos de maltratos a los animales que se registren en los diferentes distritos judiciales del país.

“Se instruye a las fiscalías del país a investigar los casos que lleguen a su conocimiento, ya sea de oficio o por denuncia, sobre violación a las infracciones penales previstas y sancionadas por la Ley No. 248-12, de Protección  Animal y Tenencia Responsable”, destaca la instrucción general dirigida a los miembros del Ministerio Público.

La procuradora Germán Brito ordenó que las fiscalías tramiten a las autoridades competentes, conforme a la ley, la información pertinente para el rescate o albergue de animales agraviados por la infracción de la citada normativa.

Dijo que podrán aplicarse las salidas alternas que establece la normativa procesal penal y que sean oportunas al caso concreto, conforme a los presupuestos legalmente establecidos, como los “criterios de oportunidad, conciliación y suspensión condicional del procedimiento”.

En ese orden, precisó que “no se aplicarán salidas alternas en los casos  de reincidencia en las infracciones concernidas a la presente instrucción”.

“Se deberá presentar acusación debidamente fundamentada, para imponer la sanción prevista en la ley, en cualesquiera casos que revistan importancia desde el punto de vista político criminal y que afecten de manera más grave al bien jurídico protegido por la ley, en razón de la intensidad del maltrato o crueldad cometido en contra de los animales”, destaca la instrucción general de Germán Brito.

Agrega que la instrucción es de aplicación obligatoria, inmediata y general. “En casos excepcionales en que corresponda apartarse de lo aquí enunciado, o en casos en que existan lagunas, se deberá siempre solicitar autorización previa al fiscal titular, quien a su vez deberá enviar un informe de las acciones emprendidas a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público”, resaltó.

Las instrucciones se amparan en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (núm. 133-11).

En sus considerandos, la disposición recuerda que la Ley núm. 248-12 establece, en su artículo 4, que “es obligación del Estado salvaguardar los derechos de los animales y protegerlos contra el desprecio, el irrespeto, la desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad a que son sometidos, prohijando el cuidado de las especies y su hábitat”.

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