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Wilson Camacho advierte apelarán sentencias de personas descargadas en caso Odebrecht

De acuerdo al dispositivo, a los absueltos no se les probaron ninguno de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora.

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SANTO DOMINGO.- Luego de una audiencia de varias horas desarrollando el fallo del juicio de fondo en el caso Odebrecht, Wilson Camacho, titular de la Pepca, expresó estar en desacuerdo con algunas decisiones tomadas por las juezas y advirtió apelarán los sentencias con relación a las personas que han sido descargadas.

Camacho dijo a la prensa que: “con relación a los casos en los que ha habido descargo, nosotros, al menos en la motivación que han dado las juezas en el día de hoy, hemos advertido algunas contradicciones y podemos anunciar, desde este momento, que apelaremos esta decisión con relación a las personas que han sido descargadas”.

También dijo que ellos piensan igual que una funcionaria de Transparencia Internacional, Delia Ferreira, la que decía que los corruptos no deben tener a nadie que los ayude ni ningún lugar donde esconderse.

A lo que añadió que “nosotros opinamos exactamente igual y en consecuencia, una vez se nos notifique completa la decisión, estaremos recurriendo a la misma, con relación a las personas que han sido descargadas, porque nosotros estamos convencidos de que debía haber condena como las ha habido hasta este momento pero entendemos que debieron ser más las condenas que se han presentado”.

Las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenaron a 8 y 5 años de prisión a el empresario Ángel Rondón Rijo y al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, respectivamente, luego de determinar la responsabilidad penal y ser hallados culpables de soborno y lavado de activos en el caso Odebrecht.

En su sentencia las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo declararon la absolución de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán y Juan Roberto Rodríguez Hernández contra quienes no fueron aportadas pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.

De acuerdo al dispositivo, a los absueltos no se les probaron ninguno de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora.

La sentencia ordena, además, el decomiso a favor del Estado Dominicano de los bienes de los imputados Díaz Rúa a saber: inmueble en casa de Campo en La Romana identificado como 50130671686, Condominio en la Torre Caney, Yate de recreo, color azul, marca Pershing bautizado como “La Barbie”, la sociedad Radiodifusora Sky Land, la sociedad Albox S.A, la Sociedad Inversiones Monttoba, y varias cuentas de ahorros en dólares del Banco de Reservas cuyos números figuran detallados en el dispositivo de la sentencia.

En tanto que, a Rondón Rijo se ordenó el decomiso de los Bienes Lanshan Corp y constructora y Contratistas Conamsa y los bienes fruto de las actividades ilícitas.

Díaz Rúa y Rondón también fueron condenados al pago de una multa de 200 salarios mínimos y al pago de las costas del proceso.

En el mes de abril del 2021, el tribunal decidió dejar fuera del proceso los testimonios (las delaciones premiadas) de exfuncionarios de la constructora brasileña Odebrecht, porque estos pretendían ser introducidos al juicio como un documento y no directamente por los testigos, contraviniendo las reglas que establece el Código Procesal Penal y la Resolución 3869-2006 sobre el manejo de las pruebas.

Se recuerda que la etapa de preparación del debate inició el 12 de septiembre de 2019 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que el senador Galán tenía jurisdicción privilegiada, sin embargo y sentando una jurisprudencia con el voto de la mayoría del alto tribunal, se decidió el 17 de diciembre de ese mismo año enviar ante la jurisdicción ordinaria el caso en lo relacionado a los demás imputados y con esto rompió o abandonó la jurisprudencia con relación a la teoría del arrastre. La decisión también dispuso que el entonces senador sea juzgado por la Sala Penal de la SCJ y no por el pleno.

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