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La reforma procesal civil

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Las leyes 834 y 845 del 15 de julio de 1978 constituyen una de las reformas más importantes del último medio siglo de la historia del derecho dominicano. Con ellas se estableció, sobre la base de las reformas en Francia, un nuevo proceso civil más ágil, sencillo, rápido y oral, manteniendo el principio contradictorio, eje esencial del debido proceso, pero aumentando los poderes del juez para la instrucción del proceso y la búsqueda de la verdad, sin perjuicio de la obligación del demandante de probar sus pretensiones y consagrando dos principios esenciales respecto a las nulidades en cuanto “no hay nulidad sin texto” ni tampoco “sin agravio”.

Mucho se ha escrito sobre estas leyes, todavía no asimiladas del todo por la práctica judicial, pero nunca se había abordado el contexto y la finalidad de estas leyes con la profundidad y el sentido teórico-práctico como lo hace Reynaldo Ramos Morel en su magnífico ensayo intitulado Pasado y presente de las Leyes 834 y 845 del 15 de julio de 1978: una sorpresiva reforma para una larga andadura en el proceso civil dominicano, que viene a demostrar una vez más por qué su autor es uno de los civilistas y procesalistas dominicanos más acabados del país. Se trata, como bien afirma Wanda Perdomo en el prólogo de este libro, citando al prólogo de Eduardo Couture de sus Fundamentos de Derecho Procesal Civil, de una obra que “no es para estudiantes sino para estudiosos… no es de iniciación, sino para iniciados”.

Para nuestro autor, el debido proceso es pieza maestra del proceso civil. Por eso es muy crítico de la nociva práctica de la acumulación de peticiones previas que atenta contra el derecho a probar en una fase probatoria, que es parte esencial del proceso justo. Como bien dice Ramos Morel, “a pesar de que la acumulación es una bebida fuerte -aunque nos pasa suave- algunas veces me resulta desagradable tragármela, pues la siento incompatible con la noción misma de proceso”.

Ramos Morel pertenece a la última generación de abogados que se vio obligada a leer y traducir la doctrina y jurisprudencia francesas al español. Y es que ayer y hoy, en materia civil, y como bien explica nuestro autor, “el modelo francés es nuestro modelo, y es de desear que lo siga siendo. La labor de la doctrina gala sobre la materia es monumental, y su jurisprudencia fuente de precisión y sabiduría”.

Pero Ramos Morel no se engaña: “tampoco es posible que adoptemos todo lo que existe o exista en Francia, sino tan solo lo que pueda funcionar bien entre nosotros”. Y es que, señala, “nosotros hemos desarrollado un procedimiento civil muy propio, que nos funciona relativamente bien”. Aunque, advierte, “aquellos sueños de un derecho autóctono ya no se podrán materializar”. Por eso sugiere, en la tradición de un ecuménico Froilán Tavares hijo, que “no es sabio aventurarse a estar lejos de los sistemas dominantes, de la modelización o de la mundialización”.

No obstante, el autor nos advierte contra las mezclas porque es consciente de que un buen código es expresión de un sistema, de un espíritu, de un modelo, que debe funcionar lógica y armónicamente. Por eso, “cualquier injerto podría alterar su buen funcionamiento”. Ojalá le hagan caso nuestros muchas veces testarudos reformadores.

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