SANTO DOMINGO.– La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) reiteró la necesidad de contar con una legislación que instituya la figura jurídica de extinción de dominio de conformidad con el mandato constitucional que confiere al Estado la posibilidad de perseguir los bienes de origen o destinación ilícita mediante la vía jurisdiccional, por lo que consideró necesario una sociabilización enfocada a la clarificación de los aspectos de preocupación y que incluya varios sectores.
A través de un comunicado de prensa la institución explicó que el texto constitucional dominicano, en efecto y específicamente en el numeral 6 del artículo 51 trata el derecho de propiedad.
Dicho numeral se “refiere de manera expresa e ineludible la previsión normativa de los juicios de extinción de dominio, bajo el entendido de que es la facultad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional para obtener una sentencia declaratoria de titularidad del derecho de propiedad a favor del Estado de un bien con origen y/o destino vinculado a un hecho ilícito, sin contraprestación, pago o indemnización alguna”.
Sin embargo, entienden que ante el auge de la criminalidad organizada en los países de la región se hace necesario que los Estados tracen estrategias para enfrentar “el poder económico construido a partir de la ilicitud”, lo que consideran representa una problemática paralela a la persecución del delito como tal.
FINJUS indicó que la extinción de dominio “busca enfocar la acción estatal en orden a golpear los recursos financieros y el poder económico de las organizaciones criminales y las redes de corrupción con el objeto de irlas debilitando de forma progresiva hasta su inoperancia”.
La institución destacó la importancia de una “normativa adecuada” para luchar contra la generación de ingresos derivados de ilícitos como el tráfico de drogas, armas, la trata de personas, así como para evitar la competencia desigual contra los ciudadanos que realizan actividades apegadas a las reglas del derecho.
Ante esta situación, FINJUS llamó a que se verifiquen los siguientes aspectos para generar “una herramienta eficaz contra el crimen organizado y la corrupción, siempre bajo el marco de la seguridad jurídica y las garantías constitucionales”.
Esto contradice la esencia de esta figura que, como su propio nombre lo indica, se orienta a extinguir el dominio únicamente de aquellos títulos ilegítimos, es decir, de aquellos que devienen propietarios putativos o aparentes, que son los que revisten la apariencia de propietarios legítimos pero que no han cumplido las normas constitutivas exigibles para la adquisición de la propiedad existiendo un acto jurídico de cobertura que parecería legitimar su derecho de dominio sobre un bien específico, pero que se encuentra viciado. Una redacción que mantenga la referida inconsistencia, incluso desvirtuaría la denominada “nulidad ab initio” que establece el proyecto de ley en el artículo 8, explicó en el comunicado el vicepresidente de la institución, Servio Tulio Castaños.
Debe entenderse el enfoque sustancial de la figura y lo que persigue, sobre ello tal y como lo expone la doctrina comparada de lo que se trata es que “El Estado no puede avalar o legitimar la adquisición de la propiedad que no tenga como frente un título válido y honesto; es decir, que la propiedad se obtiene en cierto modo mediante la observancia de los principios éticos. La protección estatal, en consecuencia, no cobija a la riqueza que proviene de la actividad delictuosa de las personas; es decir, no puede premiarse con el amparo de la autoridad estatal la adquisición de bienes por la vía del delito; el delincuente debe saber que el delito no produce utilidades”.
Por otro lado, conviene realizar disposiciones más amplias en lo concerniente a las notificaciones procesales a fin de salvaguardar los intereses de terceros de buena fe que resulten afectados, resaltó Castaños en el informe.
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