REDACCIÓN.- Este miércoles el Ministerio Público de Santiago sostuvo un encuentro con personal directivo del Ministerio de Educación en dicha provincia, al que instruyó sobre el abordaje inicial y los procedimientos judiciales que corresponden en casos de detección de cualquier tipo de abuso o violencia hacia un menor.
Las autoridades del Distrito Escolar 08-03, de la Regional en Santiago del Ministerio de Educación se reunieron a través de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales.
La directora de la Unidad, magistrada Gladisleny Núñez, y la trabajadora social Ana Luisa Veras explicaron al personal administrativo y directores de centros educativos del citado distrito escolar cuál es la ruta o procedimiento que debe emplearse a fin de denunciar ante el Ministerio Público cualquier hecho de índole penal en contra de los menores de edad bajo responsabilidad del plantel escolar. Además, participaron Pedro Pablo Marte y Yeruska Figueroa, en representación del distrito educativo.
“Nuestro interés esencial es que cada centro educativo pueda dar fiel cumplimiento a lo que establece su protocolo para la promoción de la cultura de paz y el buen trato en cada centro educativo” manifestó Núñez.
La representante del Ministerio Público mediante el acercamiento, comentó que tienen como finalidad que cada escuela sepa qué debe hacer cuando en su recinto escolar se produzca un suceso con vinculación penal, cuál es el procedimiento que el equipo de gestión del centro educativo debe seguir y ante cuál instancia acudir para proteger, acompañar y asistir al niño, niña o adolescente, cuyos derechos fundamentales les hayan sido vulnerados.
La instrucción incluyó las disposiciones de la Ley 136-03 , que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 14 de la citada norma establece el derecho que tiene la persona menor de edad a que sea denunciado ante la autoridad competente el abuso o cualquier hecho que atente contra su integridad.
La referida legislación estipula en los artículos 47 y 50 sobre la responsabilidad que recae en los directores de recintos escolares en caso de que se presente un hecho de esta naturaleza.
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