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Bancos no pueden descontar deudas pendientes de cuentas de nómina sin autorización

La sentencia, de acuerdo con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia, indica que solo se puede descontar el salario con un convenio establecido.

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SANTO DOMINGO.- Se mantiene la postura de que los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera, tras la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) retener la postura jurisprudencial.

La sentencia, de acuerdo con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia, indica que solo se puede descontar el salario con un convenio establecido por las partes en la forma que resulta del ordenamiento jurídico, por lo tanto, se requiere la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Sala Civil y Comercial deliberó en su numeral 11 lo siguiente:

En ese sentido, dicha autorización tiene un carácter genérico, y en la especie la alzada dentro de su poder soberano de apreciación de las pruebas, comprobó que con el descuento realizado por la recurrente se afectó directamente el salario de la recurrida, en consecuencia para liberarse de responsabilidad civil el recurrente debió conseguir autorización específica para descontar de la cuenta en cuestión destinada a la nómina de la recurrida, puesto que como se lleva dicho en virtud de las normativas antes indicadas, el salario tiene una protección especial que debe ser tutelado por los organismos jurisdiccionales del Estado, en tal sentido la corte a qua realizó una correcta aplicación del derecho y no se evidencian los vicios invocados en el medio analizado, por lo que procede rechazarlo.

 

La decisión se encuentra contenida en la sentencia núm. SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022, firmada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.

Los jueces establecieron, que, aunque el tarjetahabiente haya autorizado realizar descuento en ocasión de la firma del contrato de la tarjeta de crédito, tratándose de una autorización concertada en término genérico, mal podría incluir una cuenta destinada al pago de salario.

“Ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación criterio que se reafirma en esta decisión, que cuando no existe ninguna disposición legal, convenio colectivo o un laudo arbitral, conforme lo exige el mencionado Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre protección del salario, que autorice a las instituciones bancarias a realizar descuentos por falta de pago de las tarjetas de crédito de las cuentas de nómina correspondientes al pago del salario, la retención de fondos en tales condiciones constituye una falta generadora de responsabilidad civil”, indica la sentencia.

En consonancia con la situación esbozada, la Primera Sala tuvo a bien desestimar el recurso según la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00803, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que confirmó la decisión de primer grado que ordena la devolución de RD$16,828 pesos dominicanos a la demandante, y condena a la entidad bancaria al pago de la suma de RD$250,000.00, más el pago de un interés mensual del 1%, desde la notificación de la sentencia hasta su total ejecución.

Consulte la sentencia haciendo click en el siguiente enlace: https://bit.ly/3awJIg3

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