SANTO DOMINGO.- De acuerdo con la Ley 189-11, modificado por la Ley No. 338-21, establece que toda persona que adquiere una vivienda de bajo costo por primera vez tiene derecho a un bono equivalente al monto de los ITBIS pagados por la empresa que desarrolló el proyecto habitacional.
En El Despertador del Grupo SIN, el abogado Manuel Olivero explicó que este bono solo se aplica a apartamentos de fideicomiso previamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y el Instituto Nacional de la Vivienda, las cuales habrán determinado el costo y el monto tanto de la vivienda de bajo costo como el total de los impuestos pagados de conformidad con la Ley.
El costo de la vivienda tiene que igual o menor a RD$ 4,500,000 que podrá ser ajustado anualmente por el Instituto Nacional de la Vivienda y por Hacienda.
1. Certificación de catastro nacional, que indica que la persona no tiene alguna vivienda adquirida. Si una pareja unida en matrimonio desea aplicar para el bono deberán ambos presentar este certificado; si uno de los esposos sí tiene registro de vivienda ya no aplicará el descuento.
2. Los interesados son los que tienen la responsabilidad de solicitar la certificación y presentar junto con las demás documentaciones; el proyecto deberá estar previamente aprobado por las instituciones correspondientes.
3. La vivienda tiene que ser utilizada personalmente por los solicitantes al menos por cinco años, debido a que si se utiliza para alquilar, se deberá devolver el bono.
El bono de vivienda de bajo costo es un incentivo que se otorga a los adquirientes de viviendas clasificadas como viviendas de bajo costo para facilitar la adquisición de las mismas. Este incentivo podrá utilizarse para completar el inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquiriente haya completado el inicial.
«Artículo 129. Proyectos de viviendas de bajo costo. Alcance. Los proyectos de viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participación de los sectores público o privado, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a cuatro millones quinientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$4,500,000.00), monto que será ajustado anualmente por inflación conforme a las disposiciones del artículo 327 del Código Tributario de la República
Dominicana, y mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna.
Los proyectos de viviendas de bajo costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento e infraestructura, así como para poder reducir los costos de las viviendas.»
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