La ley de Extinción de Dominio 340-22 define como un bien ilícito aquel que haya sido destinado para cometer hechos ilícitos (Art.3.3; 5.1).
Es por lo anterior que una de las causales de procedencia de la acción de extinción de dominio es sobre “los bienes que, de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o de sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de hechos ilícitos” (Art.11.4).
Esta destinación del bien ajena a la estructura legal se somete a la medida extrema en comento, en aras de impedir que pueda seguir siendo utilizado para ejecutar nuevos hechos ilícitos, neutralizando los efectos negativos de su utilización.
Es noble suponer que esa destinación engloba aquellos casos en que la propiedad ha sido adquirida de manera legítima y, sin embargo, el titular del bien se ha negado a ejercer su derecho de propiedad conforme al orden legal.
Como resultado de esa decisión, el Estado tiene la facultad de desconocer la prerrogativa que hasta ese momento le había garantizado, haciendo que pierda el derecho que ostentaba sobre la cosa, con independencia de que el hecho ilícito haya sido consumado, pues la peligrosidad objetiva del bien como medio o instrumento puede apreciarse también en la tentativa, en la que se han realizado actos de ejecución pero la culminación no se alcanza por factores ajenos a la voluntad del agente (Tomás Aladino Gálvez Villegas).
Este tema toma un giro inesperado en aquellos casos en que el titular del bien no ha consentido de ninguna manera su destinación ilícita ni ha tenido conocimiento de su existencia, como ocurre cuando una persona alquila un vehículo para el trasporte de personas o mercancías, lo cual por sí solo no es ilegal, así como cuando sin haber operado ese alquiler, el vehículo fue dado en comodato o préstamo, pero en cualquiera de esos casos terminó siendo utilizado para fines ilegales por un conductor que ha actuado sin aprobación ni conocimiento de su legítimo propietario.
El llanto y crujir de dientes no tiene parangón en algunas sentencias foráneas que hemos podido consultar de extinción de domino por destinación ilícita del bien, sobre las cuales estaremos hablando próximamente. Por ahora, apreciado lector, le recomendamos identificar sus riesgos e ir tomando las medidas de lugar.
Recibe las últimas noticias en tu casilla de email