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“Extinción de Dominio y lazos de familiaridad del afectado”

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La ley de Extinción de Dominio en suelo dominicano (340-22) determina que es el ministerio público el que “deberá probar las causales de procedencia de la acción y la ausencia de buena fe del afectado” (Art. 65).
Si ligamos esa carga probatoria fiscal con la presunción de buena fe sobre “todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes” (Art. 14), tenemos como resultado la “esperanza” de que en ningún caso se vaya a declarar la extinción de dominio en ausencia de prueba.

En palabras sencillas, en este tipo de procesos no aplica la presunción de inocencia porque la acción no se dirige contra una persona, pero tampoco aplica la presunción de origen ilícito de los bienes sobre los que el procedimiento recae. Y es por ello que debe aportarse siempre prueba de la “ilicitud” que se alega.

En esas atenciones, si un miembro de una familia es perseguido penalmente por narcotráfico y sobre los bienes que posee se ejecuta la acción de extinción de dominio, en modo alguno ello implica que de manera automática puedan resultar afectados los bienes de otros miembros de su familia.

Los lazos de parentesco o afinidad no configuran por sí solos una razón legal para afectar el patrimonio de terceras personas, pues para ello es necesario aportar pruebas de la concurrencia de la causal y la mala fe de cada uno de ellos.

Así es necesario porque la acción sobre la cosa no opera como sanción por lo que la persona es, es decir, por el solo hecho de ser padres, hijos, etc., ni configura por sí sola existencia de una prueba para extinguir el dominio, en atención a que los lazos de familiaridad conectan legalmente a las personas, pero no necesaria y forzosamente entrelazan los bienes que cada uno ostente.

Por tanto, es noble esperar que el órgano fiscal en República Dominicana no pretenda materializar la acción que recae sobre el bien con base en conjeturas de familiaridad, como si la ilicitud respecto del origen o destinación de un bien pudiera adscribirse como letrero luminoso en perjuicio de todo el que tenga este tipo de vínculo cercano.

En todo caso, apreciado lector, por lo proclives que somos a acusar sin pruebas suficientes, es importante tener las cuentas familiares bien claras para evitar desastres como los que se han dado a nivel internacional, donde los bienes de madres con hijos al margen de la ley han sido sometidos a la acción de extinción de dominio por la sola suposición de que al haberlos procreado, los bienes que ostentan como ascendientes están contaminados por las acciones ilícitas de sus descendientes.

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