“Extinción de Dominio por el uso dado a inmuebles alquilados”

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El Art.1728 del Código Civil obliga al arrendatario a usar el inmueble alquilado “con arreglo al destino” que haya sido fijado en el contrato o “el que se deduzca de las circunstancias a falta de convenio” y esa obligación es, a su vez, una garantía de buen uso para el propietario.

En esas atenciones, cuando el inmueble se alquila para fines de vivienda familiar, el propietario parte de la idea de que una obligación sustancial para mantener la vigencia del acuerdo es que el inquilino use la casa solo para vivir y no para cometer ningún hecho ilícito.

Pero como la realidad es otra, para efectos de que no opere la extinción de dominio se exige al propietario la “debida diligencia” no solo al contratar sino durante la ejecución y vigencia del acuerdo, demostrando un seguimiento sistemático al uso que se esté dando al bien.

Como advierte Ricardo Rivera esa “debida diligencia” se prueba con la verificación constante del respeto al objeto contractual, mediante “visitas periódicas” al bien que permitan constatar movimientos extraños/sospechosos y la entrega de esa información a las autoridades.

Así se evitan malogros como le sucedió al propietario de una casa familiar donde se realizó un allanamiento y encontraron que su inquilina tenía en ella armas y municiones. Apresaron al sujeto pero cuestionaron la destinación ilícita del bien y lo sometieron a la LED.

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Lamentablemente perdió su casa por no haber obrado con diligencia y prudencia, al no haber verificado “ocasionalmente su destinación”, por ejemplo, “indagando con vecinos, para poder adoptar los correctivos que correspondan”. (Colombia. CSJ nº T 110103 del 01-07-2021).

Apreciado lector propietario: tenga esta información en cuenta para comprender que debe cumplir su obligación de vigilancia y de diligencia para evitar a toda costa que su bien sea destinado o utilizado por sus inquilinos para cometer hechos ilícitos y el afectado sea usted.

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