¿Sabía usted que quien pretenda engañar de cualquier forma a la Administración Tributaria dominicana, a partir de julio de 2023, estará incurriendo en uno de los hechos ilícitos que puedan dar lugar a la extinción de dominio (Art.6.13 Ley 340-22)?
Es importante que entienda que el ‘Delito tributario” puede cometerse bajo diversas modalidades (https://dgii.gov.do/legislacion/Paginas/delitoTributario.aspx):
1. Defraudación Tributaria cuando simule, oculte, y/o realice alguna maniobra o engaño, con el fin de que la DGII incurra en error en la determinación de los tributos con el propósito lograr o facilitar la evasión total o parcial de impuestos.
2. Elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos “que no hayan pagado los gravámenes correspondientes o cumplidos los requisitos exigidos”.
3. Falsedad en las declaraciones que se prestan bajo juramento.
4. Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales cuando para evadir impuestos Falsifique documentos o sellos, manufacture sin autorización o altere o modifique en su valor o sus características los sellos, estampillas, marbetes, calcomanías, etc.
Para evitar que el “remedio” le salga más costoso que la enfermedad, aproveche la oportunidad de organizar y poner al día su contabilidad y sus finanzas para evitar que por evadir el pago de impuestos, pierda no solo dinero sino el derecho de propiedad de sus bienes. Téngalo presente, por favor.
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