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Emplazan presidenta del Concejo de Regidores a convocar sesión para conocer suspensión alcalde de La Romana

Desde que se conoció la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia los regidores del PLD han estado solicitando la convocatoria del Concejo a lo que se ha opuesto la presidenta del mismo.

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REDACCIÓN.- Los regidores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) emplazaron a la presidenta del Concejo de Regidores, a convocar una sesión extraordinaria para conocer sobre la suspensión del alcalde de La Romana, Juan Antonio Adames (Tony), luego de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que lo condena a dos años de prisión.

El bloque de regidores del PLD integrado por los concejales Julio Tolentino, Mártires Castro, Bianca Vanderhorst y Yanet Concepción, vía acto de alguacil depositado en secretaría, notificó a la presidenta del Concejo, Cruz Johanna Batista Solimán, a que en un plazo no mayor a 48 horas convoque a sesión extraordinaria al Concejo de Regidores con el único punto en agenda de conocer la suspensión del alcalde Juan Antonio Adames.

Dicha solicitud de los ediles se fundamenta en la ley 176-07, artículo 44, dado que sobre el referido alcalde Juan Antonio Adames pesa la sentencia definitiva No. SCJ-SS-22-1606 emanada de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 28 de diciembre de 2022, expediente NO. 001-022-2022-RECA-01002, además de un proceso abierto en juicio de fondo en la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, expediente no. 334-2022-EPEN-00896 con audiencia fijada para el 4 de mayo próximo. En ambos casos, pasible de suspensión.

De no producirse la convocatoria a sesión por parte de la presidenta del concejo, la misma ley municipal 176-07 faculta a dicho bloque peledeísta a realizar la convocatoria al concejo, ya que su número de integrantes (4) sobrepasa el 25 % mínimo del total de la matrícula (13), que exige la ley municipal; aunque para completar el cuórum reglamentario para sesionar, se requeriría de mínimo 7 regidores presentes.

Sobre este tema en el tapete, juristas y expertos municipalistas consultados, tanto a nivel local como nacional, coinciden en que el Concejo estaría en la obligación legal de suspender al alcalde dado su estatus jurídico antes detallado. Además de que recurrir la sentencia al Tribunal Constitucional no suspende la ejecución de la pena, ni los efectos legales de esta, según el artículo 54, numeral 8de la Ley no. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales.

Cabe destacar que desde que se conoció la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia los regidores del PLD han estado solicitando la convocatoria del Concejo a lo que se ha opuesto la presidenta del mismo.

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