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Juzgado impone medidas de coerción en contra de hombre destruyó 50 tareas de bosque en Hato Mayor

Proedemaren

Báez tampoco podrá acercarse a la zona afectada, luego de que el tribunal le impusiera una orden de alejamiento, que le prohíbe el acceso, estableciendo que de violar esta disposición se constituye en arresto sin necesidad de solicitarse autorización judicial.

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SANTO DOMINGO. – La Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren), logró la imposición de medida de coerción consistente en presentación periódica, impedimento de salida del país y una en una garantía económica de 15 mil pesos, en contra de un hombre arrestado en flagrante delito mientras quemaba 50 tareas de bosque en la sección Don López, La Gina de Capote, en la provincia de Hato Mayor.

El Juzgado de la Instrucción del distrito judicial de Hato Mayor, que preside la magistrada Elizabeth Valencia Alcalá, impuso las medidas de coercitivas en contra de Enestor Báez, quien también está en libertad bajo la supervisión del señor Francisco Alberto Evangelista, quien es garante de que el imputado cumpla con los requerimientos del tribunal.

Báez tampoco podrá acercarse a la zona afectada, luego de que el tribunal le impusiera una orden de alejamiento, que le prohíbe el acceso, estableciendo que de violar esta disposición se constituye en arresto sin necesidad de solicitarse autorización judicial.

Báez fue sorprendido en flagrante delito, el pasado 20 de marzo, por agentes del Servicio Nacional de  Protección Ambiental (SENPA), taladrando y quemando árboles de diferentes edades y especies, de forma indiscriminada y sin contar con los permisos de las autoridades competentes y en violación a las leyes ambientales.

Ante las acciones de Báez, el Ministerio Público, representado en procurador de corte Rafael Morla Puello, adscrito a la Proedeamaren, solicitó la imposición de la medida de coerción por la violación a la Ley General Sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, número 64-00, en sus artículos 138 y 140; además de la Ley Sectorial Forestal de la República Dominicana, número 57-18, en sus artículos 138 y 140.

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