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Hoy buscan su libertad ex ministros Donald Guerrero y José Ramón Peralta, imputados en caso Calamar

Caso Calamar

Según los abogados, “el Ministerio Público es testigo de que esos más 40 permisos y 13 interrogatorios fueron cabalmente cumplidos”, lo que demostraría su actitud de colaboración plena con la investigación.

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SANTO DOMINGO.- Los exministros de Hacienda, Donald Guerrero, y de la Presidencia, José Ramón Peralta, buscan hoy ante la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que les varíen la prisión preventiva impuesta contra ellos, alegando que no representan peligro de fuga ni de obstrucción al proceso judicial.

Este sería la segunda vez que se intenta conocer el recurso de apelación por separado, ya que en la primera ocasión se aplazaron, porque los recursos no fueron notificadas a las partes del proceso.

En la pasada audiencia el Ministerio Público adelantó que solicitará la unificación de los recursos de apelación y que se mantenga la prisión preventiva.

El tribunal tiene previsto iniciar la audiencia a las 3:00 PM.

La coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, magistrada Kenya Romero, dispuso el pasado 4 de abril, 18 meses de prisión preventiva en la cárcel de Najayo contra José Ramón Peralta y Donald Guerrero por su alegada participación en la operación Calamar.

En el caso de Donald Guerrero, la barra de la defensa ha argumentado que tiene suficiente arraigo para ser favorecido con la imposición de una medida de coerción distinta a la prisión preventiva. Y que, además, no representa ningún riesgo de fuga ni de obstaculización al proceso judicial.

Su defensa evidenció que el ex ministro compareció cuantas veces fue citado por el Ministerio Público, y que por más dos años y sin tener impedimentos de salida y saberse investigado, notificaba sus salidas y entradas al país “de manera voluntaria, detallada y con anticipación”.

Según los abogados, “el Ministerio Público es testigo de que esos más 40 permisos y 13 interrogatorios fueron cabalmente cumplidos”, lo que demostraría su actitud de colaboración plena con la investigación.

De acuerdo con el artículo 234 del Código Procesal Penal, se debe proceder a la aplicación de la prisión preventiva cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

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