SANTO DOMINGO.- Los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenaron, mediante sentencia, la retención en prisión del empresario choferil Arsenio Quevedo y el exregidor Erickson de los Santos Solís, quienes se encuentran en libertad, acusados de ser parte de una red de sicariato que presuntamente se dedicaba a matar choferes por el control de las rutas de transporte en el 2015.
El apresamiento fue realizado a solicitud de un abogado de la parte querellante, quien aseguró que el proceso estaba retrasado.
De su lado, Plutarco Jaquez, abogado de Erikson de los Santos, informó a Noticias SIN que el apresamiento se realizó de manera ilegal y arbitraria, debido a que no se había emitido una orden de arresto en contra de los imputados.
Los jueces ordenaron al MP depositar la solicitud medida de medida de coerción y fijó audiencia para el 16 de junio
La defensa de los Santos Solís, indicó que accionará en habeas corpus a los fines de obtener la libertad de los imputados.
A su salida del tribunal, la representante del Ministerio Público Catalina Bueno justificó la medida, explicando que con la retención de Arsenio Quevedo y Erickson de los Santos se procura garantizar el conocimiento del proceso, el cual ha sido aplazado en 24 ocasiones, debido a las tácticas dilatorias, recusaciones e incidentes procesales presentados sistemáticamente por sus abogados, provocando los constantes reenvíos.
En el dispositivo en el que fundamentan su decisión, leída “in voce”, los magistrados invocaron el 306 del Código Procesal Penal Dominicano, que trata lo referente a la Libertad del Imputado y Restricciones a su Movilidad, subrayando que “El imputado comparece libre, pero el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la evasión o la ocurrencia de actos de violencia”.
Asimismo, ese artículo señala que: “Si el imputado se encuentra en libertad, aunque esté sujeto a una medida de coerción diferente a la prisión preventiva, el tribunal, a pedido del Ministerio Público, puede ordenar su arresto para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular de la misma…..”
También, señala, que: “A petición de parte puede modificar las condiciones bajo las cuales el imputado permanece en libertad o imponer otras medidas de coerción previstas en este Código…….”.
Además de fallar y acoger la solicitud de retención de los imputados en la cárcel provisional que funciona en el cuarto nivel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, los jueces Keila Pérez, Elías Santini y Arisleida Méndez también acogieron una recusación incoada por la defensa técnica del sindicato Unión Nacional de Transportistas y Afines (Unatrafin), que preside el sindicalista Arsenio Quevedo
En ese orden, los magistrados aplazaron para el 22 de este mes de junio la continuación del conocimiento del proceso para dar tiempo a la Corte de Apelación del Distrito nacional a que decida y se pronuncie sobre la recusación presentada por una parte de los imputados.
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