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MP recurrirá fallo que archiva proceso de Janel Ramírez

Investigación

Los investigadores indicaron en sus conclusiones, que la conducta exhibida por Janel Ramírez, es “contraria a la ética en el trabajo, altera la línea de jerarquía y respeto dentro de una institución pública”, llamada a modelar los principios y valores de respeto, sin embargo, dicho comportamiento “…no configura un tipo penal en RD”.

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SANTO DOMINGO.- El comportamiento del Presidente de la Cámara de Cuentas, Janel Ramírez, puede ser considerado inadecuado o impropio, pero no constituye una conducta punible, así lo determinó la investigación realizada por la Procuraduría General de la República, quien archivó de manera definitiva la querella en contra del funcionario acusado de acoso.

De inmediato la defensa de las empleadas informó que recurrirán en objeción a la decisión.

De acuerdo a la investigación realizada por los procuradores adjuntos Fernando Quezada e Isis De La Cruz, el presidente de la CC, Janel Ramírez “sostuvo varias conversaciones con las querellantes de manera separada” donde les preguntó “su nombre, edad, departamento, al que pertenecían, si eran casadas”.

Además que “si el esposo era celoso, que si tenían hijos, que por qué no lo agregaron a Whatsapp” de igual forma, dice el documento que las invitó a “almorzar, cenar y bailar” y a una de ellas le pidió el nombre “del perfume que usaba”.

“En los próximos días vamos a impugnar, vamos recurrir atacar esa decisión. Un recurso de objeción por ante Vanessa Peralta juez de la instrucción. No estamos de acuerdo con esa decisión”, dijo el abogado de las querellantes Francisco García.

Indica la investigación que luego de analizar los testimonios de las querellantes, se pudo establecer que no existió en las conversaciones “orden, amenazas, intimidación, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, de forma expresa ni tácita”.

Además, sobre las extracciones realizadas a los teléfonos celulares, asegura la PGR que “no se puede establecer que hayan existido promesas de mejoras laborales o permanencia en el empleo que pudieran catalogar los hechos como acoso sexual”.

A juicio de la defensa de las querellantes, el Ministerio Público se equivocó en la valoración de los hallazgos.

Los investigadores indicaron en sus conclusiones, que la conducta exhibida por Janel Ramírez, es “contraria a la ética en el trabajo, altera la línea de jerarquía y respeto dentro de una institución pública”, llamada a modelar los principios y valores de respeto, sin embargo, dicho comportamiento “…no configura un tipo penal en RD”.

García espera que el archivo del expediente sea revocado por un juez de instrucción especial en la Suprema Corte de Justicia.

 “Asume el criterio que aunque esa falta sea cometida no llegan a concretizar el acoso sexual sino acoso laboral. Nosotros entendemos que eso es acaso sexual”.

“Es un elemento que tiene una conducta de público conocimiento, pero fíjense como algunas diligencias el MP no lo hacía o lo hacía de forma limitada”, argumentó García.

La acusación fue presentada por Virginia Correa Jiménez y Bella García Paulino, ambas empleadas del Departamento de Asuntos Jurídicos del órgano fiscalizador, la parte querellante tiene un plazo de cinco días para objetar el dictamen.

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