El pasado miércoles el Tribunal Constitucional auspició un interesantísimo coloquio en homenaje al Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez en el que, junto a los doctores Milton Ray Guevara, Jorge Subero Isa, Rodolfo Piza Rocafort y Julio José Rojas Báez, tuve el privilegio de participar, con una intervención sobre la trayectoria del gran jurista dominicano que resumo muy apretadamente aquí, por considerar de la mayor importancia remarcar el rol de Pellerano Gómez en la consolidación de un nuevo derecho constitucional y del Estado Social y Democrático de Derecho en nuestro país.
Fundador de una de las más grandes e importantes firmas jurídicas del país (Pellerano & Herrera), gran litigante y consultor en todas las materias, autor de obras importantísimas como su Guía del Abogado y su manual derecho procesal penal, fundador y director de la editorial Capeldom y de la revista jurídica especializada Estudios Jurídicos, y profesor universitario, su gran aporte al derecho constitucional puede sintetizarse diciendo que fue quien redescubrió a los dominicanos el valor de la Constitución como norma jurídica, más allá de ser simple proclama política.
En ese sentido, fue este gran jurista el primero en: (i) resaltar la existencia de los derechos fundamentales implícitos, (ii) desarrollar las consecuencias del principio constitucional de razonabilidad descubierto en sentencia aislada por la Suprema Corte de Justicia en 1973 como límite a los límites de los derechos fundamentales, hoy plasmado en el artículo 74.2 de la Constitución; (iii) considerar que el artículo 8 de la Constitución consagraba implícitamente el Estado Social y Democrático de Derecho luego plasmado en el vigente artículo constitucional 7; e (iv) interpretar el artículo 3 de la Constitución 6 como cláusula del Estado abierto al derecho internacional como expresamente lo estipula el artículo 26 introducido en el texto constitucional por la reforma de 2010.
Pellerano Gómez es, además, el padre fundador del derecho procesal constitucional, como lo demuestra el hecho de que no solo es el primer jurista dominicano en usar el término, sino que, además, en el laboratorio de su bufete se elaboró la fórmula de la acción de amparo, que entendió que, teniendo su base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debía canalizarse a través del procedimiento del referimiento, lo que finalmente acogió la Suprema Corte de Justicia en 1999 cuando reglamentó dicha acción constitucional, hoy consagrada expresamente en la Constitución y regulada por ley.
Como procesalista penal, asumió la garantía del debido proceso como eje transversal del derecho procesal penal, como lo muestran las últimas ediciones de su manual, lo que impactó en la redacción del Código Procesal Penal, anticipado por la Suprema Corte en la célebre Resolución 1920-2003, afirmando que los principios de los artículos 1 a 28 de dicho Código eran “derecho constitucional material” o, si se quiere, derechos fundamentales implícitos consagrados legislativamente.
Ojalá la familia Pellerano, en concurso con organizaciones académicas, se anime a publicar las obras completas de Juan Ml. Pellerano Gómez, con estudios preliminares que reafirmen la relevancia de su pensamiento, para que así las nuevas generaciones de abogados puedan conocer a plenitud la doctrina magistral de un jurista que ha dejado una huella indeleble en la dogmática, en la jurisprudencia constitucional, en la legislación procesal y en la propia Carta Magna de nuestra democracia constitucional.
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