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TSA ordena director Presupuesto inmediata reposición del periodista Bernardo Núñez

Tribunal Superior Administrativo

"Pues el Tribunal Constitucional, apoderado de su conocimiento, no ha expedido resolución alguna que suspenda por lo menos de manera provisional sus efectos, de acuerdo con la letra del numeral 8) del artículo 54 de la Ley 137-11, sobre procedimientos constitucionales: El recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario”, afirman los magistrados.

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Santo Domingo.-El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y a su director, José Rijo Presbot, dar cumplimiento de inmediato a la sentencia 0030-1646-2021-SSEN-00454, del 30/11/2021 de la Séptima Sala Liquidadora de ese tribunal que lo condenó a reponer en su cargo al periodista Bernardo Núñez y pagarle los sueldos y beneficios dejados de percibir a la fecha, al comprobar que fue desvinculado en violación a la Ley 41-08 de Función Pública.


La Segunda Sala del TSA con su decisión acogió la demanda en Liquidación y Ejecución de Sentencia interpuesta por el periodista Núñez el 11 de agosto de 2023, en vista de que el director de la DIGEPRES, José Rijo Presbot, ha desacatado tres sentencias que disponen el reintegro del periodista Bernardo Núñez en el cargo de Director de Comunicaciones y Relaciones Públicas, que ocupaba desde julio de 2009 y del cual fue desvinculado el 20 de noviembre de 2020 a pesar de pertenecer a la Carrera Administrativa.


El tribunal, presidido por Antonio Sánchez Mejía e integrado por las juezas Úrsula Carrasco Márquez y María Guillermina Calderón Abréu, argumentó que la sentencia núm.0030-1646-2021- SSEN-00454, de fecha 30 de noviembre del 2021, dictada por la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, «no se trata de cualquier acto de administración de justicia».

«Se trata de una decisión que superó el escrutinio del recurso extraordinario de casación intentado en su contra, es decir, que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que confiere el artículo 117 de la Ley 834, según el cual: La prueba del carácter ejecutorio resulta de la sentencia misma cuando ella no es susceptible de ningún recurso suspensivo o cuando se beneficia de la ejecución provisional. Consecuentemente, el fallo en ella dispuesto se impone a todos los órdenes administrativos existentes”, aseguraron los jueces.

Para desafiar al TSA y no aplicar la sentencia que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, al no recurrirla en el tiempo hábil para ello y la sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00I36, de fecha 31 de marzo del 2022, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazando un recurso de revisión, José Rijo Presbot incoó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, recibiendo de la Tercera Sala la sentencia núm. SCJ-TS-23-0480, de fecha 28 de abril del 2023, rechazándolo.

Y no conforme, Rijo Presbot elevó un recurso de revisión constitucional en contra de la sentencia núm. SCJ-TS-23-0480, de fecha 28 de abril del 2023, para continuar desacatado tres sentencias, una del TSA definitiva y otra de la Suprema Corte de Justicia, que también tiene el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.

A lo que los tres jueces de la Segunda Sala del TSA resaltaron que «un aspecto a dilucidar es el hecho de que, aunque subsista un recurso de revisión constitucional en contra la sentencia núm. SCJ-TS-23-0480, de fecha 28 de abril del 2023, interpuesto por los recurridos DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO (DIGEPRES) y su director general señor JOSÉ JESÚS RIJO PRESBOT, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, tal vía no elimina el carácter ejecutorio de la sentencia núm.0030-1646-2021- SSEN-00454, de fecha 30 de noviembre del 2021, dictada por la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo».

«Pues el Tribunal Constitucional, apoderado de su conocimiento, no ha expedido resolución alguna que suspenda por lo menos de manera provisional sus efectos, de acuerdo con la letra del numeral 8) del artículo 54 de la Ley 137-11, sobre procedimientos constitucionales: El recurso no tiene efecto suspensivo, salvo que, a petición, debidamente motivada, de parte interesada, el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario”, afirman los magistrados.

El director general de Presupuesto tampoco ha prestado atención al oficio del Defensor del Pueblo Núm. DP-SAL-001858-2023, del 15 de agosto de 2023, mediante el cual lo emplazó y a la Dirección General de Presupuesto a dar cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia núm. SCJ-TS-23-0480, de fecha 28 de abril del 2023, que le rechazó el recurso de casación y le ordenó dar cumplimiento a la sentencia núm. 0030-1646-2021- SSEN-00454, de fecha 30 de noviembre del 2021, de la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo.

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