Santo Domingo.- Jorge Luis Estrella Arias alias “El táctico” y Eddy Enmanuel Segura Arias, vinculados en el asalto de una sucursal del Banco Popular, podrían recibir una pena de 20 a 30 años de prisión en caso de que en la sustracción utilizará arma de fuego ilegal.
Así lo sostiene el abogado Fernando Gutiérrez, al referirse a la acusación de asociación de malhechores y robo agravado presentada por el Ministerio Público.
“En el caso de que las armas sean ilegales se pasaría a lo que es la ley de armas que es otro tipo de delito que se suma. Es un tipo de ley adicional al Código Penal. Si el arma de fuego es ilegal y se le agregan violación a la ley de arma, vamos al artículo 66, párrafo quinto que señala que aquellas personas que forma asociación de malhechores y utilicen arma de fuego ilegal la pena va de 20 a 30 años”, relató.
De igual modo sostiene que en caso de que las armas destinadas para el asalto sean legales, conlleva una pena de 3 a 10 años de prisión.
Explicó que para determinar la legalidad de las armas, es necesario recurrir al Ministerio de Interior y Policía.
“Si el arma es ilegal no es con numeración ilegible o legible, basta solamente con que el arma que se porte no se encuentre registrada en el Ministerio de Interior y Policía”, señala.
Por otro lado, el jurista también añade el artículo 386 sobre el código Penal Dominicano el cual establece que se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, cuando el culpable se encuentre en uno de los casos siguientes:
1.- Cuando se ejecute de noche, y por dos o más personas, o cuando en la comisión del delito concurra una de las dos circunstancias ya expresadas, siempre que se haya ejecutado en lugar habitado, o destinado para habitación, o consagrado al ejercicio de un culto establecido en la República.
2.- Cuando los culpables o algunos de ellos llevaban armas visibles u ocultas, aunque el delito se ejecute de día y no esté habitado el lugar en que se cometa el robo, y aunque el robo haya sido cometido por una sola persona.
3.- Cuando el ladrón es criado o asalariado de la persona a quien se hizo el robo, o cuando ésta, aunque no sea el dueño de la casa, esté hospedada en ella, o cuando el criado o asalariado robe en casas en que se hospede su amo, acompañando a éste; o cuando el ladrón es obrero, oficial o aprendiz de la casa, taller, almacén, o establecimiento en que se ejecutará el robo, o cuando trabaje habitualmente en aquellos.
4.- Cuando el robo se cometa en los hoteles, pensiones, fondas, cafés, por los dueños de esos establecimientos o sus criados, sobre cosas confiadas a ellos por las personas robadas, o cuando el ladrón sea transportador de los objetos robados, siempre que les hayan sido confiados en calidad de conductores de animales, vehículos o embarcaciones fluviales, marítimas o aéreas, o como encargados o asalariados de los mismos.
Conforme a la solicitud de medida de coerción, el Ministerio Público le ha otorgado al hecho la calificación jurídica provisional de violación a los artículos, 265, 266, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano, así como violación a los artículos 66 y 67 de la ley 631-16 para el control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados.
Haciendo hincapié en la acusación de malhechores, el abogado Fernando Gutiérrez declaró que esto se produce cuando dos o más personas se unen con el fin de cometer un ilícito o un crimen ya sea contra la persona o una propiedad.
“Pero la asociación de malhechores debe de ir acompañada de otro ilícito y entra en lo que es el robo agravado. El tema de las agravantes es la asociación de malhechores y determinar si el arma de fuego era legal o ilegal”, añadió.
Sobre la asociación de malhechores el artículo 265 detalla que toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.
Asimismo, el artículo 266: “Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior”.
En cuanto a crímenes y delitos contra las propiedades, el art. 382, especifica que impondrá la pena de cinco a veinte años de trabajos públicos a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias. Si la violencia ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera señales de contusiones o heridas, está sola circunstancia bastará para que se pronuncie el máximum de la pena de trabajos públicos.
Mientras que el artículo 385, argumenta que se impondrá la misma pena de 5 a 20 años a los culpables de robo cometido con dos de las tres circunstancias siguientes:
1.- Si el robo es ejecutado de noche.
2.- Si se ha cometido en una casa habitada o en uno de los edificios consagrados a cultos religiosos.
3.- Si ha sido por dos o más personas y si además el culpable o alguno de los culpables llevaban armas visibles u ocultas.
Cuando el reloj se aproximaba a marcar las 4:30 de la tarde del pasado lunes 3 de junio, la sucursal del Banco Popular ubicada en la avenida Luperón esquina Olof Palme, en el Distrito Nacionañ fue asaltada por un grupo de cuatro hombres, suceso que dejó como resultado dinero sustraído, dos de los presuntos involucrados fallecidos, y los dos restantes detenidos.
Como perpetradores del asalto han sido señalado Jorge Luis Estrella Arias, de 36 años, Eddy Enmanuel Segura Arias, de 26 años, Richard Michel Estrella Arias, de 25 años y Johan Eduardo Belliard Aybar de 24.
El pasado viernes, Richard Michel Estrella Arias fue uno de los ultimados por la Policía Nacional durante un supuesto enfrentamiento en una cabaña ubicada en la 30 de Mayo y Johan Eduardo Belliard Aybar de 24 años, en otro hecho ocurrido en el sector El Hoyo, en Santo Domingo Oeste.
Los implicados sustrajeron la suma de más de un millón 600 mil pesos.
Este lunes se entregó a las autoridades Alberto Ezequiel Estrella Arias, también hermano de Jorge Luis presunto cabecilla. Alberto Ezequiel es señalado como la persona que rentó el vehículo utilizado para cometer el suceso a la entidad financiera.
Estrella Arias fue la persona que alquiló en Ciudad de Carros Rent Cart el vehículo Kia Sorento utlizado para el hecho, según informó la uniformada.
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