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Wander Franco ya no cobrará salario al ser colocado en la lista restringida de la MLB

Rays de Tampa

Franco se encontraba bajo licencia administrativa y con el traspaso a la lista de restringidos dejará de recibir su salario.

Jugador de béisbol Wander Franco Aybar. Foto: fuente externa.
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Santo Domingo.- Un día después de que el Ministerio Público presentó cargos contra el pelotero dominicano del equipo los Rays de Tampa, Wander Franco, este fue colocado en la lista restringida, de acuerdo con ESPN.

Franco se encontraba bajo licencia administrativa y con el traspaso a la lista de restringidos dejará de recibir su salario.

El campocorto All-Star de Tampa Bay Rays, Wander Franco, fue puesto en licencia administrativa bajo un acuerdo entre las Grandes Ligas de Béisbol y la asociación de jugadores mientras continuaba la investigación sobre una supuesta relación con una menor.

El paso a la lista de restringida no es catalogada como una acción o política disciplinaria para el pelotero.

La audiencia preliminar del caso del pelotero de Grandes Ligas está pautada para conocerse el próximo 14 de agosto.

“Esa audiencia es única y exclusivamente para discusión de las pruebas, la que pueda aportar el Ministerio Público como acusador y las que yo pueda aportar como defensa de mi cliente”, declaró el abogado Teodosio Jáquez Encarnación.

Según el Ministerio Público en fecha 9 de diciembre del 2022 “por dos días el imputado sostuvo relaciones sexuales con la adolescente y mantuvieron una relación de noviazgo por cuatro meses con el consentimiento de la madre”.

Los fiscales le atribuyen el pago vía dinero y ofrecimiento de un automóvil a la madre de la menor vinculada en el caso cambio de su consentimiento.

El órgano acusador presento cargos contra Franco por explotación sexual y comercial de una menor de edad y por la madre de la joven vinculada en el caso.

El expediente indica que el deportista violento las disposiciones del Principio V, de los artículos 25, 396 literales B y C, 409 y 410, el de la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Además de los artículos 265, 266 y 331 del Código Penal Dominicano, así como, los artículos 3 de la Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata De Personas. 

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