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Intrant inicia proceso de cancelación de contrato empresa de semáforos Transcore Latam

Liquidación de contrato

De acuerdo con este procedimiento, "la liquidación del contrato consiste en la determinación exacta de la ejecución contractual, cumplimiento de obligaciones y compromisos pendientes o no ejecutados".

Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (Intrant). Foto fuente externa.
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Santo Domingo.- A través de un acto de alguacil, el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (Intrant) notificó a la empresa Transcore Latam y a su gerente Pedro Padovani sobre el inicio del procedimiento administrativo de terminación de contrato y le otorgó un plazo de tres días, que culmina este viernes, para presentar sus medios de defensa.

El contrato, firmado en junio de 2023, por 1,317 millones de pesos había sido suspendido por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) desde el 27 de octubre por graves irregularidades en el proceso de contratación, el 21 de noviembre de ese año anuló el proceso de licitación en la que fue contratada Transcore Latam y el 4 de diciembre le inhabilitó de manera permanente el Registro de Proveedor del Estado.

Pese a estas decisiones, el contrato con Transcore Latam seguía vigente, urgiendo su rescisión por parte del Intrant, tras el apagón semafórico de los días 28,29 y 30 de agosto de 2024, calificado por la entidad del tránsito como un «sabotaje» orquestado por la empresa.

Para rescindir del contrato, el Intrant debía honrar los compromisos de pagos adquiridos con Transcore Latam, que de acuerdo a las declaraciones emitidas por su gerente el año pasado y por el exdirector del Intrant, Hugo Beras, el proyecto había sido ejecutado en un 65 %.

El procedimiento que iniciará el Intrant para cancelarlo definitivamente debe estar atado al debido proceso estipulado en el procedimiento de liquidación de la contratación emitido por la DGCP.

De acuerdo con este procedimiento, «la liquidación del contrato consiste en la determinación exacta de la ejecución contractual, cumplimiento de obligaciones y compromisos pendientes o no ejecutados».

El Intrant explica que «cuando se produzca una decisión judicial o administrativa que ordene la terminación del contrato, la institución contratante deberá verificar el procedimiento adecuado para el cumplimiento de la decisión del órgano rector… Se debe determinar si la decisión es ejecutoria y no se encuentra afectada de suspensión, ya sea por una decisión particular o por el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos. Una vez se determine la ejecutoriedad de la decisión judicial o administrativa, procede realizar el procedimiento de liquidación de la contratación«.

Agrega que «terminada la fase de liquidación del contrato, la institución contratante podrá valorar si necesita realizar una nueva contratación para cumplir con sus objetivos o si no existe la necesidad».

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