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Claves para entender el proyecto de reforma constitucional aprobado por el Senado

El artículo transitorio -que no tiene número- inhabilitaría al actual mandatario, Luis Abinader, para participar en las próximas elecciones y futuras.

El artículo transitorio -que no tiene número- inhabilitaría al actual mandatario, Luis Abinader, para participar en las próximas elecciones y futuras.
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El proyecto de Ley de reforma constitucional aprobado por el Senado contempla la necesidad de reformar nuestra Carta Magna, modificando unos 10 artículos, y adicionando otro artículo -el 278– y agregando varias disposiciones transitorias.

¿Pero qué dicen estos 10 artículos por modificar, cuál agregarán y por qué es tan importante?

Estas son las claves para comprender mejor:

-La modificación del artículo 268 consistiría en modificar el régimen de elección presidencial, que no se pueda reformar la Constitución con motivo de la reelección.

El nuevo artículo 278 establecería que ningún funcionario electo puede ser beneficiado por una reforma realizada durante su mandato.

El artículo transitorio -que no tiene número- inhabilitaría al actual mandatario, Luis Abinader, para participar en las próximas elecciones y futuras.

Artículo 274.- Período constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución. (La modificación trataría la duración de los funcionarios electos, y la no reelección presidencial)

-El artículo 81. Trata sobre cómo debe estar compuesta la Cámara de Diputados. Si se modifica, reduciría la cantidad de diputados de 190 a 137.

Artículo 209.- Asambleas electorales. (…) Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. (La modificación trataría la unificación de elecciones presidenciales, congresuales y municipales)

Artículo 268.- Forma de gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

¿Qué quiere el Poder Ejecutivo, según su propuesta?

a) Garantizar la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir futuras modificaciones que versen sobre las mismas.

b) Consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones.

c) Unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales.

d) Adecuar la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados.

Fortalecer el Ministerio Público

La propuesta de reforma presentada por el Poder Ejecutivo plantea también modificaciones para “consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones”. Por tal razón se modifican los siguientes artículos:

Artículo 166.- Establece que (…) El Procurador General Administrativo será designado por el Poder Ejecutivo. Si se modifica, el procurador no será designado por el presidente; el mandatario propondrá una persona al Consejo Nacional de la Magistratura, que podrá o no aprobar la propuesta.

Artículo 167.- Requisitos. El Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelación.

Artículo 169.- Definición y funciones. El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley. Párrafo II.- La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.

Artículo 171.- Designación y requisitos. El Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la República o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público.

Artículo 178.- Integración. Trata sobre cómo está conformado el Consejo Nacional de la Magistratura: por el Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República; 2) El Presidente del Senado; 3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; 4) El Presidente de la Cámara de Diputados; 5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; 6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; 8) El Procurador General de la República.

Artículo 179.- Funciones. El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones: 1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia; 2) Designar los jueces del Tribunal Constitucional; 3) Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes; 4) Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

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