SANTO DOMINGO.– Tras el Ministerio de Administración Pública (MAP), emitir una circular en la que instruye a todos los entes y órganos del Estado, a través de sus direcciones de Recursos Humanos, a realizar una recopilación de datos sobre el cumplimiento de pago de servicios públicos de los empleados gubernamentales, Sigmund Freund dijo, que el objetivo principal es conocer el perfil de consumo.
A través de un Tweet, Freund sostuvo que la disciplina entra por casa, y es compromiso del gobierno siempre dar el ejemplo en el cumplimiento de las obligaciones que se exigen a los ciudadanos.
El objetivo de la circular 018031 es levantar información para planificaciones diversas y conocer el perfil del consumo. La disciplina entra por casa, y es compromiso del gobierno siempre dar el ejemplo en el cumplimiento de las obligaciones que se exigen a los ciudadanos.
— Sigmund Freund (@SigmundFreund) October 31, 2024
Lo que dijo Freund este viernes en una entrevista en un programa radial:
En tanto que en un programa radial, Freund dijo que aclara que esa circular no viola ningún articulo de la constitución y que esta dispuesto a discutirlo en cualquier escenario.
Sostuvo que esa disposición tiene como objetivo dos elementos principales, establecer la cultura de pago de los servicios de pago de los servicios por parte de los empleados públicos.
«Nosotros como servidores públicos somos los que tenemos que dar ejemplos a la sociedad y ante la provi0sion de sus servicios por parte de empresa de esa naturaleza… en el día de ayer yo fui el primero que envié mi factura de electricidad a Recursos del MAP».
Defendió que la idea es levantar la información sobre patrones de consumo, tipo de servicios que se brindan, como está la calidad del servicio. «estamos hablando que no solamente tiene un aspecto de formalización y de verificar tu cumplimento, sino tambien levantar la información que va a servir para todo lo que son los desarrollos de las políticas publicas del sector eléctrico».
En una acalorada entrevista, al ser cuestionado que el artículo 44 no habla de la no inherencia de la vida privada y familiar, el pedirle a un empleado público el tener que llevar una factura de pago de energía eléctrica, dijo que las facturas de electricidad como de agua son generadas por empresas públicas en virtud de la provisión de un servicio público, el documento, la herramienta que se emite es propiedad de la empresa.
Agregó que para ellos podría ser muy fácil y lo podrían lograr sin ningún tipo de violación a ninguna ley.
El entrevistador refutó que las empresas no son públicas sino de naturaleza privada, poniendo de ejemplo que el Banco de Reservas es una empresa de naturaleza privada sin importar que el propietario sea el Gobierno.
Comunicado del MAP este jueves:
“Es fundamental que, como servidores públicos cumplamos con nuestro deber constitucional de respetar las normativas vigentes, y mostremos nuestro compromiso con el cumplimiento de nuestras obligaciones, no solo para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos, sino también para fomentar una cultura de responsabilidad y civismo entre los ciudadanos y servidores, promovidas por principios que rigen la conducta de los servidores públicos establecidos en la ley 41-08.”, agregó el titular del MAP.
Asimismo, indicó que el cumplimiento en el pago de los servicios no solo asegura su continuidad, sino que también refleja la ética y compromiso con el bienestar colectivo. “Es parte de nuestro compromiso como gobierno ser ejemplo en el cumplimiento de nuestros deberes.”
Las direcciones de Recursos Humanos deberán confirmar en un plazo de 15 días laborables si el servidor público posee contrato de energía eléctrica y agua. En caso de que el empleado no tenga alguno de los servicios a su nombre, deberá indicar a nombre de que familiar está y si cumple con sus obligaciones de pago.
La circular establece que, “es importante que cada empleado presente las facturas correspondientes, ya que esto permitirá llevar un registro más preciso y facilitará la gestión administrativa”.
El documento está dirigido a ministros, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, contralor general de la República, directores generales, nacionales y ejecutivos, administradores generales y nacionales de órganos y entes del Poder Ejecutivo.
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