1.- En nuestro país, ante la necesidad de la mano de obra haitiana en la agricultura, parte pesada de la industria de la construcción y un sector del turismo, actualmente se ha tocado el tema de la legalidad o no de esos inmigrantes en el mercado laboral.
2.- En el año 1985, escribimos la obra «Migración Caribeña y un Capítulo Haitiano», en la cual abordamos el tema de la situación de nacionales haitianos trabajando como braceros en el corte y tiro de la caña en los ingenios azucareros dominicanos.[i]
3.- He aquí el contenido íntegro de cómo tratamos la legalidad y llegada al territorio nacional de los haitianos a ejecutar labores en los centrales azucareros, y los marcos legales bajo los cuales desarrollaban sus actividades.
4.- Desde 1940 hasta el año 1952, los braceros que trabajaban en la República Dominicana lo hacían en forma ilegal como consecuencia del tráfico clandestino.
5.- En carta enviada por Rafael Leónidas Trujillo Molina, al Presidente del Senado Dominicano en fecha 28 de enero de 1952, mediante oficio número 3261, le manifiesta los «deseos de los gobiernos de la República Dominicana y Haití de reglamentar la contratación de jornaleros haitianos para trabajar temporalmente en la República Dominicana, en las empresas agrícolas o de carácter agrícola-industrial». También le explica en la carta que en el acuerdo que somete a la aprobación del senado se establece que se harán las diligencias necesarias para que los jornaleros agrícolas que han entrado ilegalmente a la República Dominicana antes de la firma del mismo, sean repatriados por las empresas donde ellos trabajan actualmente, al terminar la zafra de 1951 y 1952”.
6.- El acuerdo de 1952 tenía una duración de cinco (5) años y constaba de diecisiete (17) artículos. Este acuerdo fue aprobado conjuntamente con un formulario de contrato de trabajo que debía de ser firmado por la empresa que contrataba al bracero y por este.
7.- El aludido acuerdo del 1952 expiró el 25 de enero de 1958. En fecha 21 de diciembre de 1959 fue firmado un nuevo acuerdo, con duración de 5 años, para la entrada de braceros haitianos a la República Dominicana. Ese acuerdo, al igual que el de 1952, tenía anexo un contrato de trabajo individual que debía de ser firmado por el bracero contratado.
8.- El 14 de noviembre de 1966 fue firmado un nuevo acuerdo entre el gobierno dominicano y el de Haití. Tenía una duración de 5 años y estaba acompañado, al igual que los acuerdos de 1952 y 1959, por un formulario de contrato de trabajo individual.
9.- El acuerdo firmado el 14 de noviembre de 1966 establecía en su artículo 20 “que es válido por 5 años y renovable conforme el interés de las partes”.
10.- Aunque el acuerdo de 1966 expiró el 14 de noviembre de 1971, se siguieron trayendo braceros haitianos con base en acuerdo que ya no tenía vigencia. Así, en fecha 14 de octubre de 1978, fue firmado entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y el gobierno de Haití, un contrato mediante el cual el CEA se comprometía a reclutar en Haití 15, 000 obreros agrícolas haitianos. Ese convenio no tenía anexo ningún formulario de contrato individual de trabajo.
11.- El 18 de diciembre de 1979 fue firmado un nuevo contrato entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y el gobierno de Haití para que el CEA contrate en Haití 14,000 obreros agrícolas haitianos que necesitaba para los ingenios azucareros dominicanos.
12.- Es importante señalar que si a los acuerdos firmados en 1952, 1958 y 1966 se anexaba un contrato de trabajo individual, en los formalizados entre el CEA y el gobierno de Haití durante los años 1978 y 1979 no existe ningún contrato de trabajo. Lo que hay en estos dos últimos convenios es una verdadera venta de braceros al por mayor.
13.- El Consejo Estatal del Azúcar (CEA) enviaba a Haití a sus representantes a buscar la cantidad de haitianos que necesitaba, y el gobierno de Haití se lo entregaba mediante el pago de una determinada suma. Haití no sabía qué haitiano venía a la República Dominicana traído por el CEA, y esto se desprende de la lectura del artículo (13) de los contratos firmados entre el CEA y el gobierno de Haití en 1978 y 1979 que dicen «que el Consejo Estatal del Azúcar se compromete a repatriar al final de la zafra… obreros agrícolas haitianos, los cuales deben ser los mismos que habían sido reclutados en los diferentes centros establecidos en Haití para la contratación de dichos obreros». Esto demuestra que, al final de la zafra, el CEA cumplía con ese artículo entregando al gobierno de Haití un haitiano cualquiera, con la condición que le diga que fue «el mismo» que había reclutado.
14.- En sí, los contratos que se firmaron durante los años 1978 y 1979 entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y el gobierno de Haití, lo que hacían era legalizar el tráfico de braceros haitianos.
15.- La suma que el gobierno de Haití recibió por la entrega de los 15,000 braceros en 1978, figura «muy disimulada» en el artículo 10 del contrato cuando dice «para cumplir gastos originados por el reclutamiento de los 15,000 obreros agrícolas haitianos y su transporte desde los centros de reclutación hasta Malpasse, el CEA se compromete a pagar al gobierno de Haití la suma de US$ 1, 225,000.00 (un millón doscientos veinticinco mil dólares) en moneda norteamericana».
Idea final
16.- De la misma forma que en el año 1952 se comenzaron a formalizar acuerdos entre la República Dominicana y Haití, para la entrada de braceros haitianos a trabajar en los centrales azucareros y empresas agrícolas, ahora también le es posible a los dos países suscribir convenios a los fines de que sea legal la presencia de nacionales haitianos trabajando en nuestro país.
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