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Someten proyecto ley para limitar a 5 años contratos del Estado

Iniciativa

El documento también establece las sanciones a las que estarán sujetos los funcionarios que no cumplan con lo establecido por en la pieza serán responsables administrativa, civil y penalmente, según corresponda, y estarán sujetos a las sanciones establecidas en las normativas vigentes y deberán rendir cuentas ante los órganos competentes, según lo establecido en la normativa vigente.

Congreso Nacional. Foto fuente externa.
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Santo Domingo.- En medio de un contexto de quejas y denuncias por los contratos de alquileres millonarios para oficinas del Estado como es el caso de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC), el diputado Jesús Stalin Vásquez depositó en el Congreso Nacional un proyecto de ley que establece un limite máximo de duración para la contratación de bienes y servicios regulados por la Ley num. 340-06.

De acuerdo con la pieza «los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva tendrán una duración máxima de cinco años, incluyendo las posibles prorrogas que puedan acordarse».

El documento agrega que «cualquier proceso de contratación que pretenda superar el limite temporal establecido requerirá la aprobación previa del Congreso Nacional. Dicha autorización deberá ser otorgada mediante resolución, previa solicitud debidamente fundamentada por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad solicitante, en la que se expongan de manera clara y detallada las razones de conveniencia y necesidad que justifiquen la contratación en beneficio del interés publico«.

La pieza depositada en la Cámara de Diputados también indica que los contratos de servicios de mantenimiento o garantía que se concierte conjuntamente con el de la compra de un bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad o técnicas por el proveedor del bien o servicios, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.

Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor a los cinco años, cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir
negativamente.

El documento también establece las sanciones a las que estarán sujetos los funcionarios que no cumplan con lo establecido por en la pieza serán responsables administrativa, civil y penalmente, según corresponda, y estarán sujetos a las sanciones establecidas en las normativas vigentes y deberán rendir cuentas ante los órganos competentes, según lo establecido en la normativa vigente.

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