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República Dominicana

Las razones por las que la jueza Fátima Veloz descartó prisión preventiva para Antonio y Maribel Espaillat

Explica que según la magistrada, hasta esta etapa inicial del proceso no se ha logrado demostrar que los imputados actuaran con la voluntad de provocar el trágico resultado ni que aceptaran conscientemente los riesgos que derivaron en la muerte de más de 230 personas.

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  • Actualizado: 25 de junio, 2025, 01:01 PM
  • Publicado: 25 de junio, 2025, 10:18 AM
Fátima Veloz
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SANTO DOMINGO.– La jueza Fátima Veloz fundamentó su decisión de no imponer prisión preventiva contra Antonio y Maribel Espaillat, debido a la falta de pruebas suficientes que demuestren que actuaron con intención directa o consciente de causar la tragedia en el centro de entretenimiento Jet Set, según la resolución al cual tuvo acceso Noticias SIN.

Dicha resolución indica que Veloz consideró que a pesar de la gravedad del hecho, no existen elementos objetivos que justifiquen una medida tan severa y que su vinculación al proceso puede mantenerse mediante otras formas de coerción menos restrictivas.

Explica que según la magistrada, hasta esta etapa inicial del proceso no se ha logrado demostrar que los imputados actuaran con la voluntad de provocar el trágico resultado ni que aceptaran conscientemente los riesgos que derivaron en la muerte de más de 230 personas.

Según la resolución del caso, esta subraya que, aunque el hecho investigado reviste una gran gravedad por la magnitud del daño causado, la sanción penal prevista por el legislador para casos como este es de hasta dos años de prisión correccional. En este sentido, la jueza señala que no se han aportado elementos objetivos que indiquen que la libertad de los imputados represente un riesgo para la investigación ni para la sociedad.

Además, recordó que el derecho penal dominicano se rige por el principio de legalidad estricta, el cual impide aplicar figuras no contempladas expresamente por la ley.

El documento dice que la aplicación de esas figuras, según explicó la jueza excedería los límites de su competencia como juzgadora y equivaldría a modificar el régimen penal mediante interpretación judicial, una facultad que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.

Asimismo, la jueza determinó que la sujeción de los hermanos Espaillat al proceso judicial puede garantizarse mediante medidas de coerción distintas a la prisión preventiva.

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