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No hay apátridas en RD

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Ignoro si ha sido del interés de los comisionados por la Cámara de Diputados para indagar las diferencias a lo interno de la Junta Central Electoral, conocer de los pormenores de un viaje a Costa Rica a una actividad financiada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en la que participó sin autorización del pleno un miembro titular de la JCE y en el que la temática abordada resultaba lesiva para los intereses del Estado dominicano, al que se le pretende imputar fomento de apatridia.

Lo que pretende el ACNUR, con ayuda de gente que le supone lealtad  a su dominicanidad y al Estado que representa, es mostrar a la República Dominicana como violadora del artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consagra el derecho de todas las personas a una nacionalidad, así como mostrarla de espaldas a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1959, ampliada por la Convención para los casos de Apatridia, de 1961, de las que somos signatarios.

Esos tratados surgieron con el propósito de subsanar las atrocidades que se perpetraron durante la Segunda Guerra Mundial, que entre otras inhumanidades dejaban las de miles de judíos que sobrevivieron al genocidio nazis desplazados por el mundo sin una nacionalidad, alemanes expulsados de los países de Europa del Este, al igual que bielorrusos y otras poblaciones minoritarias descarriladas de la Unión Soviética.

Frente al ataque de inconstitucionalidad del que fueron objetos varios artículos de la Ley General de Migración, la 285-4 del 2004, a la sazón en funciones de Corte Constitucional, estableció jurisprudencia y con claridad meridiana evidenció que los artículos objetados interpretaban la Constitución de entonces, que en ese aspecto es similar a la del 2010.

“Considerando, que, en efecto cuando la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas han sido autorizadas a entrar y permanecer por algún tiempo en el país, que si en esas circunstancias su hijo no nace dominicano; que con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular…”

Cualquier argumento sobre apatridia de ilegales haitianos en RD se liquida con este razonamiento de la Suprema: “Considerando, en el único caso que la República Dominicana pudiera verse constreñida a otorgar la nacionalidad dominicana a un extranjero que se encuentre al margen de la ley con respeto a su estancia en el país o de una persona que haya nacido en el territorio nacional, que de otro modo resultarían apátridas, sería en aplicación a la cual el interesado debería dar estricto cumplimiento, de la Convención para reducir los Casos de Apátridas… lo que no es dable en el caso que se contrae la instancia de referencia en razón de que las personas aludidas en la misma les corresponde por jus sanguini la nacionalidad de su país, lo que descarta la posibilidad que para los apátridas prevé la convención citada… El Artículo 11 de la Constitución de la República de Haití, expresa de forma categórica: “Todo individuo nacido, en Haití o en país extranjero, de un haitiano o una haitiana es haitiano”. ¡Ya está bueno de presión!

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