La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia confirmó en sus aspectos esenciales la condena de 12 años de reclusión mayor impuesta contra Yokaira Julianny Sosa Asencio, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-26-0392, emitida el 31 de marzo de 2026.
La Alta Corte rechazó los principales argumentos presentados en el recurso de casación, al considerar que no se configuraron violaciones al debido proceso ni al derecho de defensa durante las etapas anteriores del juicio.
Rechazo del recurso de casación
En su decisión, el tribunal explicó que durante el juicio de fondo el Ministerio Público solicitó la incorporación en bloque de pruebas digitales, específicamente una memoria USB y un disco compacto, proponiendo además que su contenido fuera dado por estipulado.
Esta modalidad no fue objetada por la defensa técnica que representaba a la imputada en ese momento, lo que resultó determinante en la valoración posterior del caso.
De acuerdo con el análisis de la Suprema Corte, la defensa no solo consintió la incorporación de dichos elementos probatorios, sino que también reconoció su contenido, dejando constancia de que cualquier cuestionamiento sería planteado en una fase procesal distinta.
Incorporación de pruebas digitales
En ese sentido, el tribunal concluyó que no era válido alegar posteriormente una afectación al derecho de defensa respecto a actuaciones que fueron previamente aceptadas sin oposición.
- En ese sentido, el tribunal concluyó que no era válido alegar posteriormente una afectación al derecho de defensa respecto a actuaciones que fueron previamente aceptadas sin oposición.
Asimismo, la sentencia descarta el argumento de que la corte de apelación omitió pronunciarse sobre una supuesta solicitud de reconsideración. Tras examinar los registros de audiencia, la Segunda Sala determinó que no existía evidencia de que dicha petición hubiera sido formulada en los términos señalados por la defensa.
Argumentos desestimados por la corte
En base a estos razonamientos, la alta corte estableció que no se verificaron los vicios denunciados en relación con la valoración de las pruebas ni con la motivación de la pena impuesta. Por tanto, decidió mantener firme la condena en todos sus aspectos sustanciales.

La defensa en esta fase de casación estuvo a cargo del abogado Jean Cristofer Pérez Lebrón, quien intervino únicamente en esta etapa extraordinaria del proceso, luego de que la sentencia ya había sido confirmada en apelación. Con esta decisión, la Suprema Corte cierra el proceso judicial, dejando definitivamente firme la condena contra Yokaira Sosa.
