SANTO DOMINGO.- De 15 días a un año de prisión enfrentarán, a partir del 6 de agosto de 2026, los policías y militares que impidan ser grabados por ciudadanos durante arrestos, allanamientos, registros u otras actuaciones públicas, según establece el artículo 275 del nuevo Código Penal dominicano, contenido en la Ley 74-25.

La normativa dispone, además, multas equivalentes a uno o dos salarios del uniformado que incurra en la infracción.

El jurista Amadeo Peralta afirmó que esta legislación representa un “giro de 180 grados” en el sistema jurídico nacional y advirtió que la Policía Nacional y las instituciones militares deberán capacitar a su personal sobre las implicaciones legales de impedir grabaciones durante sus funciones.

El nuevo Código Penal contempla excepciones en casos donde la grabación interfiera directamente con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad física. También establece que el material audiovisual obtenido solo podrá ser difundido con el consentimiento expreso de la persona intervenida.

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