Resumen: En el presente artículo analizamos la responsabilidad patrimonial por error jurisdiccional y la sentencia SCJ-TS-25-3839 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
El error judicial, como causa de responsabilidad patrimonial, no se encuentra positivizado en nuestro ordenamiento jurídico interno. Esto no implica que los Tribunales de la República (forma extensiva que no solo incluye al Poder Judicial, sino también al Tribunal Constitucional y al Tribunal Superior Electoral), en su función jurisdiccional, no puedan comprometer su responsabilidad patrimonial.
Lo anterior, debido a que como afirma el profesor Botero Aristizábal , países como Colombia han expandido la aplicación el art. 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), a todos los ámbitos y no exclusivamente el derecho penal, ni administrativo sancionador, reconociendo como un derecho humano la indemnización por error jurisdiccional, derivado de la interpretación de la referida norma, que textualmente dispone que: “toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.
En el caso de la sentencia SCJ-TS-25-3839, el ciudadano que demanda al Estado dominicano, especificamente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por inadmitir su recurso de casación argumentando que este había solicitado la revocación y no la casación, bajo el procedimineto de la entonces vigente Ley de Casación núm. 3726 de 1953.
El recurrente argumentó, con sobrada razón, que la referida Ley de Casación no obliga a solicitar la casación de la sentencia recurrida y consecuentemente tampoco sanciona con la inadmisibilidad dicha inobservancia.
Debido a lo anterior, justifica la demanda en responsabilidad patrimonial, que alegadamente ocasionó daños a su cliente, quien debe pagar los montos de las condenas de la sentencia de apelación, sin haber tenido una oportunidad de que su recurso de casación fuera debidamente evaluado en cuanto al fondo, al haberlo erróneamente declarado inadmisible.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que a su vez rechazó la demanda en responsabilidad patrimonial, alegando que en ese caso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no incurrió en un error judicial indemnizable, debido a que su decisión fue producto de la discrecionalidad judicial que le permitía declarar inadmisible el recurso por esa razón.
Al margen de que entendemos que en ese aspecto la sentencia se equivoca, ya que sí procedía la demanda en responsabilidad patrimonial al no existir como la Corte indica una interpretación formalista de la norma, sino más bien, un ejercicio arbitrario y ajeno a lo que esta dispone, lo más importante de la sentencia es que deja la puerta abierta para que en futuros casos los tribunales puedan ser condenados por error judicial.
La sentencia dispone que los afectados por una decisión que contenga un error objetivo, grave y palmario pueden y deben ser indemnizados de conformidad con el principio constitucional de responsabilidad de los poderes públicos consagrado en el art. 4 de la Constitución, art. 7 que contempla la cláusula general del Estado de Derecho y el art. 148 que prevee la responsabilidad civil de todos los poderes públicos.
Esto implica que, como bien afirma la sentencia, los tribunales no están exentos de responder por las decisiones que causen daños a los demás.
En Colombia, el art. 66 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia define el error jurisdiccional, como aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley.
De igual forma, la Corte Constitucional ha precisado que: “la comisión del error jurisdiccional debe enmarcarse dentro de una actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso, que demuestre, sin ningún asomo de duda, que se ha desconocido el principio de que al juez le corresponde pronunciarse judicialmente de acuerdo con la naturaleza misma del proceso y las pruebas aportadas —según los criterios que establezca la ley— y no de conformidad con su propio arbitrio” .
Lo cierto es que la citada sentencia SCJ-TS-25-3839 puede generar una caja de pandora frente al sistema de justicia y sus usuarios, quienes reciben de manera permanente decisiones cuestionables, que pudieran enmarcarse dentro del error jurisdiccional, por lo que la responsabilidad patrimonial seguirá en aumento y generará nuevas discusiones sobre las posibles casuísticas que configuren este tipo de errores, así como la cuantificación de los daños.
