Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) prohibió la publicación o difusión de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera de los plazos previstos para la precampaña y la campaña electoral,  que inicia formalmente el primer domingo del mes de julio del año 2027, conforme a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La prohibición forma parte del nuevo reglamento del tribunal que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras por ante la Junta Central Electoral y establece las pautas para la realización de encuestas con fines electorales.

El reglamento advierte que las firmas encuestadoras que publiquen encuestas antes del inicio de la precampaña podrán ser objeto de: suspensión temporal del registro por un período de seis meses a un año; la cancelación definitiva de su registro en caso de reincidencia y cualquier otra sanción administrativa prevista en la ley.

Asimismo, dispone que las organizaciones políticas que hayan contratado empresas para realizar encuestas y sondeos con fines electorales fuera de los períodos indicados serán pasibles de medidas cautelares y sanciones administrativas previstas en la ley.

La normativa es aplicable a todas las firmas o empresas encuestadoras que deseen realizar encuestas con fines electorales, ya sea para medir el nivel de simpatías o posicionamiento de aspirantes, precandidaturas, candidaturas y organizaciones políticas en la sociedad o como método de selección interna de candidaturas a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

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El propósito fundamental de la resolución es regular la realización de encuestas y sondeos con fines electorales, garantizando mayor transparencia, rigor técnico y equidad en los procesos políticos y electorales del país, indicó la JCE.

Registro formal ante el tribunal

De acuerdo con el documento, todas las firmas o empresas encuestadoras que deseen realizar estudios de opinión electoral deberán registrarse previamente ante la JCE y cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23.

Entre los documentos requeridos figuran los estatutos sociales de la empresa, nómina de accionistas, composición del consejo de administración y los currículos de los técnicos responsables de las encuestas.

Asimismo, el reglamento dispone que las empresas deberán incluir en cada publicación detalles técnicos como el tamaño de la muestra, margen de error, nivel de confianza, método de muestreo, tipo de entrevista y el texto íntegro de las preguntas realizadas.

  • La JCE también estableció que las firmas habilitadas deberán mostrar en sus publicaciones el número de registro otorgado por el órgano electoral y la fecha de actualización de su acreditación.

Reglas para exit poll

En cuanto a las encuestas a boca de urna o “exit poll”, el reglamento establece que solo podrán realizarse previa notificación a la JCE, al menos ocho días antes de las elecciones, indicando los lugares y objetivos del estudio.

El documento también señala que las empresas encuestadoras actualmente registradas tendrán un plazo de 30 días laborables para actualizar sus expedientes ante la Dirección Nacional de Elecciones.

El pleno de la JCE indicó que el reglamento fue sometido a consulta pública y discutido en audiencia celebrada el pasado 5 de junio de 2025, con participación de partidos políticos, firmas encuestadoras y representantes de distintos sectores de la sociedad.