Por Altagracia Louis Lima
Existe una paradoja que aún desafía a los sistemas de justicia contemporáneos: mientras el proceso penal tiene como finalidad proteger a las víctimas y restablecer el orden jurídico vulnerado por el delito, con demasiada frecuencia termina convirtiéndose en un nuevo escenario de sufrimiento para quienes acuden al Estado en busca de protección.
La victimología moderna nació precisamente para denunciar esa realidad. Durante décadas, el derecho penal concentró sus esfuerzos en el autor del delito y relegó a la víctima a un papel secundario. El destacado criminólogo español Antonio García Pablos de Molina, quien expone en su libro TRATADO DE CRIMINOLOGÍA (2003) un enfoque amplio sobre la victimización, del cual subraya que la víctima fue «la gran olvidada» del sistema penal, reducida muchas veces a un simple medio de prueba y privada de una verdadera tutela efectiva de sus derechos.
A partir del denominado Victims’ Movement, consolidado durante las décadas 60 y 70, principalmente en Estados Unidos y Canadá, surge como respuesta a la histórica invisibilización de las víctimas dentro del proceso penal; tiempo después, el jurista español Miguel Ángel Soria (1993) lo describe dentro del ámbito hispano y, desde ese momento, comenzó un cambio de paradigma que impulsó profundas reformas legislativas y el reconocimiento de las víctimas como auténticos sujetos de derechos.
En la actualidad, la discusión ya no gira únicamente en torno al castigo del responsable, sino también sobre la obligación del Estado de evitar que el propio proceso judicial produzca nuevos daños.
Marco legal en República Dominicana
La República Dominicana ha asumido un papel activo en esta evolución, consolidando un modelo de justicia penal con un enfoque cada vez más garantista y centrado en la protección de las víctimas. En ese contexto, el Código Procesal Penal Dominicano, instituido mediante la Ley núm. 97-25, establece en su artículo 85 un amplio catálogo de derechos y garantías para las víctimas, fortaleciendo de manera significativa su posición jurídica.
Esta disposición reconoce su derecho a la participación, la información, la protección, la asistencia y la intervención efectiva durante todas las etapas del proceso penal, reafirmando el compromiso del ordenamiento jurídico dominicano con la tutela integral de quienes han sido afectados por el delito.
Sin embargo, el verdadero reto no radica en el contenido de la ley, sino en su aplicación cotidiana. La brecha que aún subsiste entre la norma y la realidad continúa siendo uno de los mayores retos y debilidades del sistema de justicia.
Cómo opera la revictimización penal
La revictimización, también denominada victimización secundaria, como lo estipula (Garcia, Pablo de Molina (2003)), ocurre cuando la persona que ya sufrió un delito y esta vuelve a experimentar afectaciones emocionales, psicológicas o sociales como consecuencia del trato recibido por las propias instituciones encargadas de protegerla. Es una violencia menos visible, pero igualmente devastadora.
En ese sentido, las declaraciones repetitivas ante distintos funcionarios del sistema de justicia, los interrogatorios innecesarios, los retrasos procesales, los encuentros reiterativos con el agresor en los pasillos del tribunal, cada lenguaje deshumanizado y los actos de indiferencia institucional reabren heridas difíciles de cicatrizar.
Mayor impacto en víctimas vulnerables
En delitos de violencia sexual, violencia intrafamiliar, explotación sexual comercial, trata de personas o aquellos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, las consecuencias resultan aún más graves. La exposición reiterada al proceso judicial puede convertirse en una experiencia traumática que desalienta la denuncia y debilita la confianza ciudadana en las instituciones.
Esta realidad ha sido ampliamente reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos. La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por las Naciones Unidas en 1985, establece que las víctimas deben ser tratadas con compasión, respeto por su dignidad y acceso efectivo a mecanismos de reparación y protección.
Del mismo modo, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad exhortan a los sistemas judiciales a adoptar medidas diferenciadas para impedir que quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad sufran nuevas afectaciones durante el proceso judicial.
La propia jurisprudencia internacional ha sostenido de manera reiterada que los Estados tienen el deber de organizar sus instituciones judiciales de forma tal que las víctimas no sean sometidas a sufrimientos innecesarios durante la investigación y el juzgamiento de los hechos. La protección judicial efectiva comprende también la protección de la dignidad de quien reclama justicia.
En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional Dominicano ha reiterado que la tutela judicial efectiva constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de derecho, lo que exige que el acceso a la justicia sea real, oportuno y respetuoso de la dignidad de las personas.
No basta, por tanto, con disponer de una legislación moderna. La verdadera transformación exige operadores de justicia formados en victimología, protocolos especializados de atención, equipos multidisciplinarios, espacios adecuados para preservar la privacidad de las víctimas y una cultura institucional sustentada en la empatía y el respeto.
Humanizar la justicia no significa disminuir las garantías del imputado. Todo lo contrario: supone comprender que un proceso penal verdaderamente garantista protege simultáneamente los derechos de quien es investigado y de quien ha sufrido el delito.
La legitimidad del sistema de justicia no depende únicamente del número de condenas que produce. También se mide por la confianza que inspira en las víctimas y por la forma en que las acompaña durante uno de los momentos más difíciles de sus vidas.
Cuando el proceso judicial obliga a una persona a sufrir nuevamente aquello que ya padeció con motivo del delito, el Estado fracasa en uno de sus deberes fundamentales.
La verdadera justicia no termina cuando se dicta una sentencia; la verdadera justicia comienza cuando ninguna víctima tiene que volver a ser víctima dentro del propio sistema llamado a protegerla.
