SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia que ordena al Ministerio de Medio Ambiente actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), adecuar los mapas y registros oficiales a las disposiciones de la Ley 266-04 y reflejar la exclusión de las cuatro parcelas involucradas del Parque Nacional Jaragua, conforme a los nuevos límites establecidos para el Polo Turístico de la Región Suroeste.

Fallo firme sobre el SINAP

Con la sentencia TC/0568/26, la alta corte rechazó los recursos de revisión interpuestos por el Ministerio de Medio Ambiente y la Procuraduría General Administrativa, dejando firme el fallo del Tribunal Superior Administrativo que declaró procedente la acción de amparo de cumplimiento presentada por la sociedad Inversiones del Sur, S.R.L.

La decisión mantiene la obligación del Ministerio de actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas conforme a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 202-04, incorporando las modificaciones derivadas de la Ley 266-04, que redefinió parte de los límites del Parque Nacional Jaragua al crear el Polo Turístico de la Región Suroeste.

Como parte de los antecedentes analizados por el Tribunal Constitucional, consta un informe técnico, cartográfico y catastral elaborado por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales el 9 de septiembre de 2025, en el que se determinó que las cuatro parcelas objeto del proceso no se encuentran dentro del Parque Nacional Jaragua ni de ninguna otra área protegida reconocida por la Ley 202-04.

Límites de Jaragua y seguridad jurídica

El mismo informe concluyó que el paso pendiente para garantizar la seguridad jurídica consiste en que el Ministerio de Medio Ambiente actualice el SINAP para reflejar la exclusión de esa franja territorial conforme a la Ley 266-04.

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Seguridad jurídica en Jaragua

Durante el proceso también quedó establecido que Inversiones del Sur intimó al Ministerio para que cumpliera con su obligación legal de mantener actualizado el Catastro Nacional de Áreas Protegidas de la región sur, incluyendo los mapas y registros del Parque Nacional Jaragua, conforme a las modificaciones territoriales introducidas por la Ley 266-04.

Obligación administrativa de Medio Ambiente

En su decisión, el Tribunal Constitucional acogió el criterio de que la controversia versa sobre el cumplimiento de una obligación administrativa de actualización del SINAP y no sobre la creación de nuevos derechos territoriales, al entender que las modificaciones territoriales ya habían sido reconocidas previamente por la Ley 266-04 y sustentadas en el informe técnico correspondiente.

No obstante, la sentencia incluye un voto disidente del magistrado José Alejandro Vargas Guerrero, quien sostuvo que las normas invocadas únicamente obligan a mantener actualizados los mapas y registros de las áreas protegidas y no autorizan identificar propiedades privadas o modificar parcelas específicas mediante una acción de amparo, por considerar que ello podría afectar derechos colectivos vinculados al Parque Nacional Jaragua.

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