El aviso publicado por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) mediante el cual informó la imposición de aranceles a 60 economías por no haber adoptado prohibiciones a la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso, imponiéndoles aranceles entre 10% y 12.5% al amparo de la Sección 301 de su Ley de Comercio de 1974, confirma la utilización de los aranceles como un mecanismo político coercitivo que castiga más severa o suavemente según sus propios criterios a países del mundo, alterando la seguridad jurídica, y el orden del comercio internacional.

Hay que recordar que luego de que la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos dictaminara que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional conocida por sus siglas en inglés como “IEEPA” no otorgaba al presidente autoridad para imponer aranceles a gran escala como había dispuesto, el gobierno del presidente Trump buscó fundamentos jurídicos para continuar con su estrategia comercial, primero utilizando la Sección 122 de la Ley de Comercio que permite al presidente imponer un recargo temporal a la importación de hasta un 15% sobre las mercancías importadas por motivos de balanza de pagos por un período de hasta 150 días, a menos que se prorroguen mediante una ley del Congreso, y ante la falta de esta, impuso nuevos aranceles bajo la utilización de otra sección, la 301, de la misma ley, al filo del vencimiento del referido plazo previsto para las 00:01 h (hora del este) del 24 de julio de 2026.

Esto demuestra que los fundamentos jurídicos son simplemente instrumentos utilizados para seguir imponiendo la política de «Estados Unidos primero», lo que se constata en el propio aviso en el que el representante comercial de Estados Unidos, embajador Jamieson Greer, señaló que “el presidente Trump reconoce que décadas de llamados y persuasión moral no han logrado erradicar el trabajo forzado de las cadenas globales de suministro. Estados Unidos prohíbe desde hace casi un siglo la importación de productos elaborados con trabajo forzado y aplica rigurosamente esa prohibición. Ya es hora de que nuestros socios comerciales hagan lo mismo”.

En esta era en la que el multilateralismo, los tratados internacionales y los acuerdos de libre comercio están siendo socavados por acciones unilaterales, la cercanía o complacencia total, o los intereses, son lo único que quizás defina ser incluido en la lista de los menos afectados.  Por eso quizás, muchos países se ven castigados a pesar de que los Estados Unidos tengan un superávit en su balanza comercial con estos, o que tengan acuerdos comerciales vigentes, o hasta hayan suscrito memorándums de entendimiento para cumplir con algunas solicitudes de su gobierno, como es el caso de la República Dominicana, que pasó de un arancel de 10% a un 12.5%.

En la región Latinoamericana solo Argentina, Ecuador, El Salvador, Guatemala, y Honduras cayeron en el 10%, los cuatro primeros por haber asumido el compromiso en Acuerdos de Comercio Recíprocos, y el último por haber adoptado una prohibición días antes, aunque no esté plenamente aplicada; quedando bajo la imposición del 12.5% además de República Dominicana, Chile, Brasil, Costa Rica, Perú, Colombia, Uruguay, Nicaragua y Venezuela. Recibiendo República Dominicana el mismo tratamiento arancelario que Angola, China, Egipto, Irak, Libia, Marruecos, Rusia, entre otros países, lo que es sorprendente. Honduras, cuyo presidente Asfura fue respaldado por el presidente Trump previo a su reciente elección, fue beneficiado con un 10% porque dictó el decreto ejecutivo 014-2026 para la prohibición de importación de mercancías producidas en condiciones de trabajo forzoso en fecha 16 de julio de 2026, invocando entre otras cosas el Convenio 105 de 1957 sobre la abolición del trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que también hizo la República Dominicana horas antes del vencimiento del plazo del “arancel 122” con el decreto 502-26. Y aunque justificadamente puede reprocharse que este no haya sido dictado antes, es imposible no preguntarse si el resultado hubiese sido el mismo, porque si el objetivo fuera el real cumplimiento con la abolición de esta abominable práctica, no hay como justificar que Uruguay y Noruega que están entre los países que según la OIT más cumplen los convenios internacionales, estén incluidos entre los castigados.  Por eso la aplicación de estas medidas punitivas arancelarias hace recordar una famosa lista de los niños que se portaban bien, y de los que se portaban mal, con la que amenazaban a muchos televidentes del recordado programa del Sheriff Marcos hace algunas décadas, lo que hoy parecería totalmente inadecuado, pero que sin embargo reaparece a escala mundial.

Suscribete al newsletter de Noticias SIN

Temas

aranceles de estados unidosdonald trumphondurasoficina del representante comercial detrabajo forzoso