Santo Domingo Oeste. Un tribunal de Santo Domingo Oeste condenó a tres años de prisión, con suspensión de la pena bajo reglas, a un hombre hallado culpable de cometer fraude eléctrico en un negocio de venta de bebidas alcohólicas.
Además de ordenarle el pago de más de RD$1.4 millones por la energía consumida de manera irregular y una indemnización de RD$150,000 a favor de Edesur Dominicana.
Condena y pagos por fraude eléctrico
La condena fue impuesta a Samuel Matías de León Acosta, propietario del establecimiento Sammy Liquor Store, ubicado en la avenida Isabel Aguilar, en el sector Herrera, luego de que el Ministerio Público demostrara su responsabilidad en la conexión ilegal al sistema eléctrico.
De acuerdo con el expediente presentado por la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (PGASE), en coordinación con la Superintendencia de Electricidad (SIE), durante un allanamiento al negocio se comprobó la existencia de una conexión irregular de 240 voltios que alimentaba el establecimiento de forma directa.
Las autoridades establecieron que, aunque el medidor del local había sido suspendido por falta de pago, el negocio continuaba recibiendo energía eléctrica mediante la conexión ilícita, de la cual De León Acosta era el beneficiario.
Como parte de la sentencia, el condenado deberá pagar RD$1,401,511.31 por concepto del valor de la energía dejada de pagar, monto determinado mediante una tasación validada por la Superintendencia de Electricidad.
Además, deberá indemnizar con RD$150,000 a Edesur Dominicana por los daños y perjuicios ocasionados, pagar una multa equivalente a dos salarios mínimos a favor del Estado dominicano y asumir las costas penales y civiles del proceso.
Pruebas y base legal del caso
La sentencia penal número 548-2026-SSEN-00194 establece que De León Acosta incurrió en violación de los artículos 125-2, literal A, numeral 3, y 125, literal B, numeral 4, de la Ley General de Electricidad 125-01, en perjuicio de Edesur Dominicana y del Estado dominicano.
La decisión fue emitida por la jueza Wendy Polanco Santos, de la Tercera Sala Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, tras acoger las pruebas presentadas por el Ministerio Público, las cuales acreditaron la responsabilidad penal del imputado.
Aunque la pena fue suspendida, el tribunal impuso al condenado el cumplimiento de varias reglas durante el período establecido, entre ellas, mantener un domicilio fijo y notificar cualquier cambio de residencia al juez de la Ejecución de la Pena de Santo Domingo.
La sentencia advierte que, si incumple las condiciones impuestas, De León Acosta deberá cumplir los tres años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, ubicado en el municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo.
